10
figuraban en los anexos de la Sentencia. Los representantes, por su parte, indicaron que
declaraban que el Estado había consignado los valores que habían informado a la Corte,
“conforme a las Resoluciones 5898, 2088 y 1946 de 2008, respecto de los Anexos I y II, y
respecto del Anexo III ha consignado lo correspondiente a perjuicios materiales e
inmateriales, estando pendiente el acuerdo de Programa de vivienda”, aunque no remitieron
la documentación pertinente alegando que no tenían recursos materiales y humanos para
ello. También manifestaron, en términos generales, “que toda la información remitida por
el Estado en materia de pago de indemnizaciones es correcta, sin embargo a efectos de
declarar el cumplimiento de la medida en cuanto al Anexo III, deberá tenerse en cuenta que
el programa de vivienda hace parte del mismo y aún no se ha cumplido”.
35.
En relación a la alegada falta de pago a favor de los familiares de la víctima Omar
Ivan Gutiérrez Nohava, el Estado indicó que en la liquidación de la Sentencia se dejaron de
reconocer a siete de sus familiares, ya que el Estado mediante Resolución 1459 de 12 de
septiembre de 2005 ordenó el pago de perjuicios reconocidos en el acuerdo conciliatorio, los
cuales eran mayores a los valores establecidos en la Sentencia de la Corte El Estado indicó
que igual situación se presentaba con dos familiares del señor Otoniel de Jesús Tejada, ya
que mediante Resolución 1458 de 12 de diciembre de 2005 se ordenó el pago de perjuicios
reconocidos en el acuerdo conciliatorio que superan las indemnizaciones fijadas por la Corte.
36.
Respecto de los reclamos presentados directamente al Tribunal por Marta Marleny
Barrera Pino, y que fueran detallados en el párrafo considerativo 63 de la Resolución de la
Corte de 9 de Julio de 2009, el Estado informó que “a la fecha no ha [sido presentada]
reclamación alguna”. Por su parte los representantes informaron que nunca la han
representado y que de acuerdo a los sistemas de información de la jurisdicción contenciosa,
ningún abogado la ha representado en demandas en contra del Estado.
37.
En relación a la situación informada al Tribunal respecto al señor José Marcelino
Barrera Sucerquia e indicada en el párrafo considerativo 64 de la Resolución de la Corte de
9 de julio de 2009, los representantes informaron que una vez tuvieron conocimiento de la
supuesta discrepancia del señor Marcelino con lo recibido por él y lo pagado al Grupo
Interdisciplinario de Derechos Humanos por concepto de honorarios, le contactaron para
conocer directamente su versión. Al respecto, los representantes informaron que el señor
Marcelino les explicó que otra beneficiaria, la señora Rosa Posada, le había indicado que en
“el 2005 habían pagado una plata” y que reclamara porque a él no se le habían entregado.
Posteriormente, un hombre contactó al señor Barrera Sucerquia y le había indicado que “le
iba a [enviar] unos papeles para que los firmara para recuperarle la plata de 2005”.
Finalmente, en relación con todas esas discrepancias, los representantes indicaron que el
señor Barrera Sucerquia indicó “que le había parecido bien [el pago de honorarios] y que no
sabía que lo del 2005 era por una demanda dentro del país que él nunca hizo”. Los
representantes adjuntaron una declaración ante notario de fecha 9 de marzo de 2010,
donde consta lo mencionado por los representantes 8.
38.
En relación con las discrepancias acerca de las indemnizaciones recibidas por la
beneficiaria Rosa María Posada George, el Estado indicó que informó a la señora Posada
George mediante oficio OFI08-40174 de 9 de junio de 2008, los valores que había
cancelado por la muerte del señor Marco Aurelio Aleiza. Los representantes por su parte,
Resolución 5898 de 28 de diciembre de 2007 se reconoció indemnizaciones a Uber Arlei Aleiza Arroyave, hermano.
En relación con los beneficiarios de la víctima Omar de Jesús Ortiz Carmona, mediante Resolución 5898 de 28 de
diciembre de 2007, se reconoció indemnizaciones a favor de: Oscar Obed Ortiz Carmona, hermano, y María del
Carmen Ortiz Carmona, hermana.
8
Cfr. declaración extraproceso No. 00.1641 de 9 de marzo de 2010 rendida por el señor José Marcelino
Barrera Sucerquia. (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo III, folios 1177 y 1178)