5 Consideraron que la Ley de Justicia y Paz ha representado un obstáculo para alcanzar sanciones proporcionales a los delitos cometidos. 9. Además, los representantes informaron que la señora Ortiz Calle, familiar de una de las víctimas de la masacre de El Aro, y sus hijos han sido objeto de amenazas y secuestro por parte de paramilitares denominados “bandas criminales”. Indicaron que por “la respuesta rápida y oportuna de la Dirección de Derechos Humanos de la Vicepresidencia” se “logró salvar la vida de los jóvenes y obtener su libertad cuatro días después de su secuestro”. A su vez, expresaron su disconformidad por cuanto el Estado no habría cumplido con varios de los compromisos adquiridos para garantizar la seguridad de estas personas. 10. La Comisión señaló que “el Estado no ha ofrecido información sistematizada referida a las investigaciones vinculadas con este caso, los medios utilizados y los resultados alcanzados para poder determinar si, con posterioridad a la emisión de la Sentencia de la Corte, las actuaciones judiciales [son] suficientes para garantizar el efectivo acceso a la justicia”. 11. Esta Presidencia nota que a más de 15 años de ocurridos los hechos de las Masacres en La Granja y El Aro, del corregimiento de Ituango, y más de cuatro años de haberse dictado la Sentencia, la información presentada por el Estado no permite apreciar claramente los esfuerzos realizados para avanzar en la investigación de los hechos y la determinación de los responsables de las graves violaciones de derechos humanos en dichos hechos. 12. En consideración de lo anterior, es necesario que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre la totalidad de las acciones adelantadas en relación con la investigación en la jurisdicción interna en relación con los hechos de las Masacres de El Aro y La Granja. El Estado debe incluir la presentación de copia de las diligencias pertinentes realizadas; la información sobre el estado actual y alcances de la investigación; el acceso de las víctimas y sus familiares a la información producida en los procesos; y las medidas adoptadas y previstas para la protección de aquellas personas vinculadas, testigos y operadores de justicia. b) Sobre el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia 13. En cuanto a la obligación del Estado de brindar el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en los hechos de este caso, esta Presidencia recuerda que sobre dicha medida de reparación la Corte recibió información por parte del Estado, los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana, en el marco de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada de manera conjunta con otros siete casos (supra Visto 5 y 6). 14. El Presidente recuerda que mediante resolución de 29 de abril de 2010 (supra Visto 5) se convocó a las partes de distintos casos, a una audiencia privada sobre la supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación sobre atención médica y psicológica ordenadas en ocho casos colombianos. En razón de ello, el Presidente considera que el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia será supervisado a través de la referida supervisión de cumplimiento conjunta, sin perjuicio de recibir, de ser necesario, información pertinente y urgente concerniente a las víctimas del presente caso por parte del Estado, los representantes y la Comisión.

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