76.
El 12 de julio de 2005 el director del hospital, Rommel Artieda, rindió su declaración ante el
Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha 144. El señor Artieda sostuvo que la condición médica del señor
Guachalá era “inestable, ante lo cual el personal médico del hospital le ha brindado toda la atención prioritaria,
preferente, especializada y los cuidados necesarios” 145. Agregó que:
(...) como se trata de un hospital psiquiátrico, tiene una gran extensión, en donde los pacientes
se movilizan con libertad y tranquilidad, el cerramiento tiene una altura mediana y los
pacientes al no ver a sus familiares en su desesperación tratan de salir del establecimiento,
como ha sucedido con el señor Luis Guachalá 146.
77.
El Estado informó que el 13 de julio de 2005 la odontóloga forense asignada envió a la Fiscalía
un informe en el cual indicó que se hizo un estudio de las piezas dentales del señor Guachalá y dos cadáveres
no identificados, con resultados negativo 147.
78.
La señora Chimbó indicó que desde que interpuso su denuncia hasta mediados del año 2005,
ella misma tuvo que pagar la movilización de los agentes de la Policía Judicial al hospital 148. Sostuvo que a pesar
de sus solicitudes, no se realizaron mayores diligencias, incluyendo la falta de registro de la información de una
de las internas respecto del posible fallecimiento del señor Guachalá.
79.
El 29 de agosto de 2005 la Fiscalía de Pichicha solicitó al Juzgado Décimo Octavo de lo Penal
de Pichincha la desestimación de la denuncia y el archivo de la misma con base en el artículo 38 del Código de
Procedimiento Penal 149. Ello debido a que a pesar “haberse efectuado todas las diligencias e investigaciones en
torno al caso, se hizo imposible dar con el paradero del señor Guachalá” 150. El Estado informó que la señora
Chimbó solicitó que no se desestime la denuncia 151.
80.
El 27 de septiembre de 2005 la jueza a cargo ordenó remitir el expediente al Ministro Fiscal
Superior, en consulta, a fin de que revoque o ratifique la desestimación solicitada 152. El 13 de julio de 2006 el
Ministro Fiscal Provincial de Pichincha ratificó el requerimiento de archivo de la investigación 153 . En su
resolución señaló lo siguiente:
(…) esta Fiscalía considera que no se ha determinado la existencia de delito alguno, por cuya
razón el suscrito Ministro Fiscal Distrital de Pichincha, ratifica el requerimiento de archivo
subido en grado 154.
81.
El 19 de julio de 2006 la Jueza del Décimo Octavo de lo Penal de Pichincha ordenó el archivo
de la causa 155.
2.
Expediente administrativo
82.
El 23 de mayo de 2013 un oficial investigador de la Policía Judicial presentó al Fiscal Provincial
un informe donde se indicaba que se realizó una reunión de trabajo a efectos de complementar actividades de
investigación en el presente caso 156. El fiscal remitió dicho informe a la Unidad de Atención Integral al Público
a fin de que se direccione a la Unidad de Actuaciones Administrativas 157.
Declaración de Rommel Artieda, 12 de julio de 2005. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de mayo de 2011.
Declaración de Rommel Artieda, 12 de julio de 2005. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de mayo de 2011.
146 Declaración de Rommel Artieda, 12 de julio de 2005. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de mayo de 2011.
147 Comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
148 Anexo 6. Declaración jurada de Zoila Chimbó, 27 de septiembre de 2005. Anexo 3 a la petición inicial.
149 Petición inicial. Comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
150 Petición inicial. Comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
151 Comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
152 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
153 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
154 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
155 Comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
156 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
157 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
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