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Las acciones legales interpuestas para que el Estado cumpliera efectivamente con el
pago de las pensiones fueron varias: se planteó un recurso de amparo ante el
Juzgado de primera instancia, que era un juzgado de turno en ese momento. Dicha
acción se interpuso contra la SBS y nunca se incorporó al MEF, ya que el Decreto-Ley
Nº 25792 fue emitido con posterioridad a la interposición de la acción de amparo, y
las leyes posteriores no tienen carácter retroactivo. Con este Decreto-Ley Nº 25792
comenzó a recibir su pensión del MEF. Este recurso de amparo fue denegado, por lo
que se apeló a la Corte Superior donde dieron la razón a los pensionistas;
posteriormente la SBS apeló esta última decisión y la Corte Suprema de Justicia en
1994 les dio la razón y ordenó que debía pagársele el íntegro de la pensión conforme
a la resolución que fijaba esa suma, pero también indicó que debían nivelarse las
pensiones; estas sentencias no fueron cumplidas. Se realizaron otras acciones a
través de los juzgados provisionales, los cuales también les dieron la razón. En el
año 2000 el Tribunal Constitucional, al resolver las acciones de cumplimiento, dio la
razón a los pensionistas y ordenó que se cumplieran las sentencias de la Corte
Suprema de Justicia del Perú. El Estado no respondía ante el incumplimiento de las
resoluciones y los pensionistas trataban de buscar respuestas pero no las recibían;
mandaron cartas notariales al Estado para tratar de llegar a un acuerdo, pero nunca
se logró. Además de estas acciones, se interpusieron acciones penales con el
propósito de que se cumplieran las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y
como consecuencia de éstas la SBS dictó resoluciones administrativas en el caso de
los cinco pensionistas, ordenando que se les reintegrara la pensión, pero estas
resoluciones en ningún momento se cumplieron.
Todo esto causaba al testigo y a su familia un sentimiento de impotencia al no poder
obtener resultado alguno. Su grupo familiar se compone de su esposa y dos hijos,
que actualmente uno tiene cuarenta años y otro treinta y dos años. Con la pensión,
el testigo efectuaba los pagos de manutención de su hogar, el estudio de sus hijos,
el seguro médico familiar y otros gastos y situaciones. Además de la pensión, no
tenía otros ingresos para mantenerse porque a su edad es difícil conseguir otro
ingreso. La disminución de la pensión le trajo como consecuencia daños económicos,
psicológicos y morales. Su familia tuvo que reducir el presupuesto mensual. Su hijo
estudiaba en la Universidad del Pacífico, que es una universidad privada, y tuvo que
cambiarse a la Universidad Garcilazo de la Vega, la cual es una universidad estatal.
Anímicamente él y su familia sufrieron consecuencias a causa de la disminución en la
pensión.
Ante las recomendaciones de la Comisión y la derogatoria del Decreto-Ley Nº 25792,
el Estado llegó a pagar a los cinco pensionistas las cantidades que les adeudaba por
los diez años que les había recortado las pensiones. Las sentencias no contenían
liquidación alguna, ésta fue elaborada por la SBS. Los pensionistas se allanaron a
las cantidades que les pagaron, pero en un artículo de las resoluciones de la SBS se
dice que estos pagos están sujetos a la sentencia de la Corte Interamericana. Esto es
una amenaza de que podría haber alguna devolución al respecto.
El monto de la pensión del testigo en dólares actualmente es de aproximadamente
US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) sin
incluir las gratificaciones, y ha recibido en dólares como reintegro por los diez años
que le dejaron de pagar correctamente sus pensiones y con las nivelaciones
correspondientes, aproximadamente unos US$ 350.000,00 (trescientos cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) ó US$ 380.000,00 (trescientos ochenta
mil dólares de los Estados Unidos de América). Esta pensión actualmente no está
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