21
comprendidos en el régimen de la Ley Nº 11377 y en el de pensiones establecido por
el Decreto Ley 20530, los que, a su elección, pod[ían] continuar en dicho régimen”31.
88.d) Las presuntas víctimas eligieron continuar con el régimen del Decreto-Ley Nº
Conforme al referido decreto-ley y sus normas conexas y
2053032.
complementarias, el Estado reconoció a las presuntas víctimas el derecho a una
pensión de cesantía nivelable, progresivamente, de conformidad con la remuneración
“de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías”, que ocuparan
el mismo puesto o función análoga al que desempeñaban los pensionistas al
momento en que cesaron de trabajar para la SBS33.
88.e) Las nivelaciones de las pensiones de las presuntas víctimas se efectuaron de
manera sucesiva y periódica, “cada vez que se producía un incremento por escala en
las remuneraciones de los trabajadores y funcionarios activos de la Superintendencia
de Banca y Seguros”34, desde el momento del cese de cada uno de los cinco
pensionistas hasta que en abril de 1992 la SBS suspendió el pago de la pensión del
señor Reymert Bartra Vásquez y, en septiembre de ese mismo año, redujo el monto
de la pensión de los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro,
Guillermo Álvarez Hernández y Maximiliano Gamarra Ferreyra, en aproximadamente
un 78%, sin previo aviso ni explicación alguna35.
31
Cfr. Decreto Legislativo Nº 197 “Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” de 12
de junio de 1981, publicado en julio de 1981 en el Diario Oficial El Peruano, artículos 1 y 35 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 9, folios 60 a 65).
32
Cfr. testimonio del señor Carlos Torres Benvenuto rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; testimonio del señor Guillermo Álvarez Hernández rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; resolución administrativa SBS Nº 003-87 de 6 de enero de 1987, en relación con el señor Carlos
Torres Benvenuto (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 66); resolución administrativa SBS
N˚ 330-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente de
anexos a la demanda, anexo 51, folios 194 y 195); resolución administrativa SBS Nº 228-84 de 16 de
agosto de 1984, en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la
demanda, anexo 14, folios 70 y 71); resolución administrativa SBS Nº 412-90 de 4 de julio de 1990, en
relación con el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente de anexos a la demanda, anexo 16, folio 73); y
resolución administrativa SBS Nº 398-75-EF/97-10 de 21 de octubre de 1975, en relación con el señor
Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folios 76 y 77).
33
Cfr. Ley Nº 23495 “Nivelación Progresiva de las Pensiones de los Cesantes y de los Jubilados de
la Administración Pública no sometidos al Régimen del Seguro Social o a otros Regímenes Especiales” de
19 de noviembre de 1982 (expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folios 133 y 134); y DecretoLey Nº 20530 “Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no
Comprendidos en el Decreto-Ley No. 19990” de 26 de febrero de 1974 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 19, folios 78 a 85).
34
Cfr. resolución administrativa SBS Nº 283-95 de 7 de abril de 1995, en relación con el señor
Carlos Torres Benvenuto (expediente de anexos a la demanda, anexo 50, folios 192 y 193); resolución
administrativa SBS Nº 330-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro
(expediente de anexos a la demanda, anexo 51, folios 194 y 195); resolución administrativa SBS Nº 33195 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a
la demanda, anexo 52, folios 196 a 198); resolución administrativa SBS Nº 332-95 de 4 de mayo de
1995, en relación con el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente de anexos a la demanda, anexo
53 folios 199 a 201); y resolución administrativa SBS Nº 254-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación
con el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV,
anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y
sus familiares, folios 991 a 994).
35
Cfr. testimonio del señor Carlos Torres Benvenuto rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; testimonio del señor Guillermo Álvarez Hernández rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; escrito del Director de Relaciones Laborales de la SBS de 20 de febrero de 1992, mediante el cual
se notifica al señor Carlos Torres Benvenuto la resolución administrativa SBS Nº 050-92 (expediente de
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