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Reymert Bartra Vásquez
89.cc) El señor Bartra Vásquez empezó a trabajar en la Administración Pública en
1964 y el 13 de junio de 1990 cesó de trabajar en la SBS130. El último cargo que
ocupó en tal institución fue el de Asesor Técnico de la Superintendencia Adjunta de
Entidades Especializadas131. Al momento de su retiro le fueron reconocidos 25 años,
10 meses y 26 días de servicios prestados a la Administración Pública132. Se
encuentra sometido al régimen de pensiones establecido en el Decreto-Ley Nº
20530133.
89.dd) El monto de la pensión de cesantía que se le pagó el 21 de febrero de 1992
fue de S/. 2.700,74 (dos mil setecientos soles con setenta y cuatro centavos)134. De
abril a octubre de 1992 se le suspendió el pago por concepto de pensión, sin previo
aviso ni procedimiento alguno y, a partir de noviembre de ese año, la pensión le fue
reducida en aproximadamente un 81% a un monto de S/. 504,00 (quinientos cuatro
soles)135.
89.ee) El 1 de julio de 1992 el señor Bartra Vásquez interpuso una acción de amparo
contra la SBS136. El 7 de agosto de 1992 el 26˚ Juzgado Civil de Lima ordenó como
medida cautelar que la SBS pagara la pensión de cesantía a que tenía derecho el
demandante137. La anterior resolución fue apelada y, el 14 de septiembre de 1992,
130
Cfr. resolución administrativa SBS Nº 412-90 de 4 de julio de 1990, en relación con el señor
Reymert Bartra Vásquez (expediente de anexos a la demanda, anexo 16, folio 73).
131
Cfr. supra nota 130.
132
Cfr. supra nota 130.
133
Cfr. resolución administrativa SBS Nº 254-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el
señor Reymert Bartra Vásquez (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo
6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares, folios 991 a 994).
134
Cfr. planilla de pago de la SBS de febrero de 1992, respecto del señor Reymert Bartra Vásquez
(expediente de anexos a la demanda, anexo 31, folio 153).
135
Cfr. acción de amparo de 30 de junio de 1992 interpuesta por el señor Reymert Bartra Vásquez el
1 de julio de 1992 ante el Vigésimo Sexto Juzgado en lo Civil (expediente de anexos a la demanda, anexo
42, folios 173 a 175); resolución del Juzgado Civil de Lima de primera instancia emitida el 7 de enero de
1993, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente
de anexos a la demanda, anexo 44, folios 178 a 180); planilla de pago del MEF de febrero de 1993,
respecto del señor Reymert Bartra Vásquez (expediente de anexos a la demanda, anexo 34, folio 157); y
resolución administrativa SBS Nº 254-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Reymert
Bartra Vásquez (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de
22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios
991 a 994).
136
Cfr. acción de amparo de 30 de junio de 1992 interpuesta por el señor Reymert Bartra Vásquez el
1 de julio de 1992 ante el Vigésimo Sexto Juzgado en lo Civil (expediente de anexos a la demanda, anexo
42, folios 173 a 175).
137
Cfr. escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana (expediente sobre el fondo y
las eventuales reparaciones, tomo I, folio 20); y escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado
por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (expediente sobre el fondo y las
eventuales reparaciones, tomo I, folios 170 y 174).
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