19 afecta al impuesto sobre la renta pero sí está afecta al impuesto previal. El salario del funcionario activo sí esta afecto con el impuesto sobre la renta. En una entrevista reciente en la televisión, en la cual le preguntaron que si consideraba justo que habiendo tenido un sueldo de US$ 1.200,00 (mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América), su pensión hoy pudiera ser de US$ 3.600,00 (tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) y que le hubieran pagado un reintegro de US$ 380.000,00 (trescientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América), contestó a la entrevistadora que efectivamente “eran altas las pensiones, eran altas las sumas recibidas, pero [que] lamentablemente esa era la ley, lo que establecía la ley”. Agradecería que el Tribunal se pronuncie en el sentido de eliminar el artículo que está incluido en la resolución administrativa de la SBS de 2002 que remite a lo que resuelva la Corte, para poder estar tranquilo. c. judicial Peritaje de Máximo Jesús Atauje Montes, economista y perito El perito se refirió al lucro cesante, al daño emergente y a los intereses legales que, en su entender, corresponden a las presuntas víctimas. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de Prueba Documental 84. En este caso, como en otros26, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. Por otra parte, la Corte admite, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento, la prueba presentada por las partes en relación con los hechos supervinientes ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda. Valoración de Prueba Testimonial y Pericial 85. En relación con las declaraciones rendidas por dos de las presuntas víctimas en el presente caso (supra párr. 50), la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio propuesto por la Comisión. Al respecto, este Tribunal estima que por tratarse de presuntas víctimas y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de las presuntas víctimas son útiles en la medida en 26 Cfr. Caso Cantos, supra nota 3, párr. 41; Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 3, párr. 28; y Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 3, párr. 57.

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