29 se indica en el anexo adjunto […], el mismo que forma parte integrante de la […] Resolución”64. 89.e) El señor Torres Benvenuto interpuso una acción de cumplimiento contra el Superintendente de Banca y Seguros y el Superintendente Adjunto de Administración General de la SBS65. El 10 de agosto de 1999 el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima declaró fundada la referida acción de El 29 de febrero de 2000 la Sala Corporativa Transitoria cumplimiento66. Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la anterior decisión y declaró improcedente la demanda de acción de cumplimiento67. Por último, el 3 de agosto de 2000 el Tribunal Constitucional del Perú declaró fundada la acción de cumplimiento “en la parte que dispone que el Superintendente de Banca y Seguros cumpla con lo dispuesto en la Resolución SBS N˚ 283-95 de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y cinco; e improcedente en el extremo referido al pago de los reintegros y los intereses devengados”68. 89.f) El 12 de marzo de 2002 la SBS emitió la resolución administrativa Nº 2502002, en la cual, inter alia, resolvió “[d]ar cumplimiento a la Resolución SBS N˚ 283-95, de fecha 07 de abril de 1995, deduciéndose de la suma a pagar a don Carlos Torres Benvenuto, las cantidades que el Ministerio de Economía y Finanzas le [hubiere] abonado, en aplicación del Art. 5º del Decreto Ley Nº 25792, entre el 01 de noviembre de 1992 y el 23 de enero de 2002”. En el artículo tercero de esta resolución de 2002, la SBS “[dejó] a salvo el derecho […] a deducir, de acuerdo al fallo que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos […], el importe que pudiese resultar en exceso al darse cumplimiento a la Resolución SBS Nº 283-95, de fecha 07 de abril de 1995, caso en el cual se tendrá en cuenta lo previsto, expresamente, en el Art. 53 del Decreto Ley No. 20530, que autoriza a gravar el monto de las pensiones para pagar adeudos”69. 89.g) El 18 de marzo de 2002 la SBS pagó al señor Torres Benvenuto la cantidad determinada en la resolución administrativa Nº 250-2002, correspondiente a los reintegros de los montos de las pensiones nivelables dejados de percibir desde noviembre de 1992 hasta febrero de 2002, lo cual no incluía el pago de intereses70. 64 Cfr. resolución administrativa SBS Nº 283-95 de 7 de abril de 1995, en relación con el señor Carlos Torres Benvenuto (expediente de anexos a la demanda, anexo 50, folios 192 y 193). 65 Cfr. infra nota 68. 66 Cfr. infra nota 68. 67 Cfr. infra nota 68. 68 Cfr. sentencia del Tribunal Constitucional del Perú de 3 de agosto de 2000, en relación con la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Carlos Torres Benvenuto (expediente de anexos a la demanda, anexo 54, folios 202 a 205). 69 Cfr. resolución administrativa SBS Nº 250-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Carlos Torres Benvenuto (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 975 a 978). 70 Cfr. testimonio del señor Carlos Torres Benvenuto rendido ante la Corte el 3 de septiembre de 2002; testimonio del señor Guillermo Álvarez Hernández rendido ante la Corte el 3 de septiembre de 2002; resolución administrativa SBS Nº 250-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Carlos Torres Benvenuto (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus

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