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infundada la acción de amparo interpuesta119. El 30 de diciembre de 1993 la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la anterior decisión y
declaró fundada la acción de amparo120. El 10 de octubre de 1994 la Sala de
Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia declaró que no había
nulidad de la sentencia emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima que declaró fundada la acción de amparo interpuesta; y “en
consecuencia dispus[o] que la Superintendencia de Banca y Seguros cumpl[iera] con
abonar al actor la pensión de cesantía en el monto que venía percibiendo al mes de
agosto de mil novecientos noventidos”121. En la vía de ejecución de sentencia el 19
de diciembre de 1994 el 19º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima remitió a la
SBS la resolución adoptada por dicho juzgado, en la cual indicó que “las autoridades
[…] están obligadas a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, sin poder
calificar su contenido y sus fundamentos” y dispuso que “[se cursara] oficio a la
Superintendencia de Banca y Seguros; así como al Ministerio de Economía y
Finanzas, para que proced[ieran] a dar cumplimiento con lo ordenado por Ejecutoria
Suprema de fecha diez de octubre de mil novecientos noventicuatro y cumpl[ieran]
con abonar al demandante su haber mensual que percibía así como sus reintegros
correspondientes dejados de percibir al que tiene derecho”122.
89.y) El 4 de mayo de 1995 la SBS, mediante resolución administrativa Nº 332-95,
resolvió “[n]ivelar en cumplimiento a lo dispuesto por la Ejecutoria Suprema de
fecha 94.10.10 y en vía de Ejecución de Sentencia a lo ordenado por el Juez del
Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución Nº Uno de fecha
94.11.22, el monto pensionable que corresponde percibir a don Maximiliano Gamarra
Ferreyra con las remuneraciones que percibían los trabajadores de esta
Superintendencia de la misma categoría o equivalente en la oportunidad en que se
dieron los reajustes de salarios; así como efectuar los reintegros correspondientes,
en la forma y modo que se indica en el anexo adjunto […], el mismo que forma parte
integrante de la […] Resolución 123.
89.z) El señor Maximiliano Gamarra Ferreyra falleció el 6 de agosto de 1997124. Su
viuda es la señora Sara Elena Castro Remy125 y sus hijas son Patricia Elena y Sara
Esther Gamarra Castro126.
119
Cfr. infra nota 120.
120
Cfr. resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima emitida el 30 de diciembre de
1993, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra
(expediente de anexos a la demanda, anexo 47, folios 185 y 186).
121
Cfr. sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
emitida el 10 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 2 de diciembre de 1994, en
relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente de
anexos a la demanda, anexo 48, folios 187 y 188).
122
Cfr. oficio de 19 de diciembre de 1994 del Juez Titular del 19 Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima dirigido al Jefe de la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante el cual le remite la resolución
de 22 de noviembre de 1994 emitida por dicho juzgado (expediente de anexos a la demanda, anexo 49,
folio 190).
123
Cfr. resolución administrativa SBS Nº 332-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor
Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente de anexos a la demanda, anexo 53, folios 199 a 201).
124
Cfr. acta de defunción emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Perú,
respecto del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente de anexos a la demanda, anexo 59, folio
216).
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