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9.
declara que los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y
el de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, no podrán ser objeto
de impuesto o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.
10.
declara que el Estado deberá cumplir la presente Sentencia dentro del plazo
de un año contado a partir de la notificación de ésta.
11.
declara que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un
interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio
en el Perú.
12.
decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo
dispuesto en ella. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de
esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
tomadas para darle cumplimiento a esta Sentencia, de conformidad con lo expuesto
en el párrafo 186 de la misma.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el Juez García
Ramírez también hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente Razonado, y el Juez de
Roux Rengifo hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, todos los cuales acompañan
esta Sentencia.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Sergio García Ramírez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Javier Mario de Belaunde López de Romaña
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
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