7
23.
Si, como ya señalado, ante los tribunales nacionales se asegura la facultad de
los individuos demandantes de sustanciar sus propios alegatos de violaciones de sus
derechos, como justificar la denegación o restricción de dicha facultad de los individuos
peticionarios ante los tribunales internacionales de derechos humanos? Trascurridos 34
años desde la adopción de la Convención Americana, finalmente la realidad de los
hechos está llevando a la superación de la insostenible capitis diminutio de los
individuos, titulares de derechos, en el procedimiento bajo la Convención (artículo
61(1)), - sin perjuicio de la seguridad jurídica y de la preservación del rol, distinto del
de los peticionarios, de la Comisión. La afirmación de la personalidad y capacidad
jurídicas internacionales del ser humano atiende a una verdadera necesidad del
ordenamiento jurídico internacional contemporáneo.
24.
En efecto, la afirmación de dichas personalidad y capacidad jurídicas constituye
el legado verdaderamente revolucionario de la evolución de la doctrina jurídica
internacional en la segunda mitad el siglo XX. Ha llegado el momento de superar las
limitaciones clásicas de la legitimatio ad causam en el Derecho Internacional, que tanto
han frenado su desarrollo progresivo hacia la construcción de un nuevo jus gentium. Un
rol importante está aquí siendo ejercido por el impacto de la consagración de los
derechos humanos en el ordenamiento jurídico internacional, en el sentido de
humanizar este último: tales derechos fueron proclamados como inherentes a todo ser
humano, independientemente de cualesquiera circunstancias10. El individuo es sujeto
jure suo del Derecho Internacional, y al reconocimiento de los derechos que le son
inherentes corresponde ineluctablemente la capacidad procesal de vindicarlos, en los
planos tanto nacional como internacional.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Internacional", in Jornadas de Derecho Internacional (Ciudad de México, diciembre de 2001), Washington
D.C., Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, 2002, pp. 311-347.
10
. CtIADH, Opinión Consultiva OC-17/02, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, del
28.08.2002, punto resolutivo n. 1, y Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 1-71.
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