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permita al Estado enviarle posteriormente información adicional sobre los
hechos denunciados.
8.
La comunicación del Estado de 6 de enero de 2006, mediante la cual informó
que remitiría copia de un oficio enviado por la agente del Estado a la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia en el que se solicitaba cierta
información a dicha entidad, así como reiteró su solicitud de que la Corte se abstuviera
de decidir sobre la solicitud de medidas provisionales hasta tanto el Estado remitiera
los resultados de dicha indagación.
9.
La nota de Secretaría de 6 de enero de 2006, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se otorgó plazo al Estado hasta el 11 de enero de 2006
para que presentara la información a la cual hizo referencia en su comunicación del 6
de enero de 2006.
10.
La comunicación del Estado de 12 de enero de 2006, mediante la cual el
Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela informó sobre “la situación de los
Derechos Humanos de la población penal del Internado Judicial del Estado Monagas ‘La
Pica’”, señalando, inter alia, que:
a)
se ha desarrollado un “plan de desarme” con el fin de garantizar el
derecho a la vida en el Internado;
b)
el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias realizó durante el año
2005 una serie de actividades dirigidas al reacondicionamiento del anexo
femenino en el Internado; y
c)
se tiene previsto realizar durante el transcurso del año 2006 varias obras
para mejorar la infraestructura del Internado.
CONSIDERANDO:
1.
Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de
agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que:
[...]
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
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