-20Además, objetaron que “se está dando a este punto de la sentencia un tratamiento desde el
derecho civil, complejo, confuso y a largo plazo lo que deja en incumplimiento el contenido
del fallo[, dado que] los procesos de registro de propiedad comenzaron con la ley de
propiedad, misma que contiene disposiciones que atentan contra los derechos consagrados
en el convenio 169 de la OIT y que aunque la Corte no valoró en la sentencia, no dejan de
ser violatorias por la inseguridad en que se deja los títulos y por la forma inconsulta en se
desarrollan los procesos de esa ley” 71. Por último, en la audiencia privada celebrada el 29 de
noviembre de 2018, informaron que el Instituto de la Propiedad seguía inscribiendo contratos
sobre dicho territorio, e hicieron referencia a los títulos y documentos aportados por el Estado,
remitidos por los pobladores de la comunidad de Río Miel (supra Considerando 6, punto d).
49.
Este Tribunal reconoce los avances emprendidos por el Estado a los fines de regular
su sistema de Registro de Propiedad a fin de evitar que en el futuro se generen afectaciones
al derecho a la propiedad en áreas rurales. A la luz de las observaciones de los representantes,
y considerando que el Estado no ha solicitado que se declare el cumplimiento de esta medida,
la Corte solicita al Estado que continúe informando y que explique cómo las medidas
adoptadas hasta el momento garantizarían que no se efectúe superposición de títulos de
propiedad, tomando en cuenta que existe tanto propiedad privada como comunal.
50.
Por lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la
medida de reparación ordenada en el punto resolutivo 16 y párrafo 347 de la Sentencia.
H. Continuar y concluir la investigación por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y
demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su caso,
sancionar a los responsables
H.1. Medida ordenada por la Corte
51.
En el punto resolutivo decimoséptimo y en el párrafo 353 de la Sentencia, la Corte
dispuso que “[e]l Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación
por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción
interna, y en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de lo establecido en el
párrafo 353 de la presente Sentencia”.
52.
Asimismo, en el párrafo 264 de la Sentencia, la Corte “constató que el 11 de junio de
2007 el señor Félix Ordóñez Suazo, quien fuera Coordinador y Vocal del Patronato de la
Comunidad de Punta Piedra, falleció tras haber recibido tres impactos de bala. De acuerdo
con las declaraciones de varios integrantes de la Comunidad de Punta Piedra, la muerte de
Félix Ordóñez Suazo fue motivada por el conflicto de tierras existente entre éste y dos
miembros de la Aldea de Río Miel, y que en virtud de dichas tensiones el señor Ordóñez había
recibido amenazas”.
H.2. Consideraciones de la Corte
53.
El Estado informó que la “Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural” del Ministerio Público
había conformado un equipo de trabajo “a fin de investigar las muertes de [algunos]
71
Escrito de observaciones de los representantes de 8 de febrero de 2018.