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RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 19 y 30 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) hacer cesar cualquier actividad respecto del proyecto de exploración Punta Piedra II
que no haya sido previamente consultada (punto resolutivo decimoprimero de la
Sentencia), y
b) poner en marcha los mecanismos necesarios para la coordinación entre instituciones
con el fin de lograr efectividad de las medidas ordenadas (punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 37 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación
ordenadas en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia ya que cumplió con la
publicación del resumen oficial en español de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario
de amplia circulación, y su difusión en una emisora radial de amplia cobertura, quedando
pendiente de cumplimiento la publicación de la Sentencia en su integridad en un sitio web
oficial por el plazo de un año, así como la publicación en el Diario Oficial y difusión radial del
resumen oficial de la Sentencia en lengua garífuna.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) garantizar el uso y goce, a través del saneamiento, de las tierras tradicionales que
fueron tituladas por el Estado a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra,
llevando a cabo dicha obligación de oficio y con extrema diligencia (punto resolutivo
décimo de la Sentencia);
b) crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad
(punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia);
c) publicar la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial por el plazo de un año,
así como la publicación en el Diario Oficial y difusión radial del resumen oficial de la
Sentencia en lengua garífuna (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
d) adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de que las disposiciones
reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta (punto
resolutivo decimoquinto de la Sentencia);
e) crear en un plazo razonable, mecanismos adecuados para regular su sistema de
Registro de Propiedad (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia);
f)
continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación por la muerte de Félix
Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su
caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia);
g) reintegrar las sumas por concepto de cosas y gastos (punto resolutivo decimonoveno
de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 1 de noviembre de 2019, un informe sobre todas las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo y los
Considerandos 15, 23, 37, 46, 49, 57 y 61 de la presente Resolución.