-24- RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 19 y 30 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) hacer cesar cualquier actividad respecto del proyecto de exploración Punta Piedra II que no haya sido previamente consultada (punto resolutivo decimoprimero de la Sentencia), y b) poner en marcha los mecanismos necesarios para la coordinación entre instituciones con el fin de lograr efectividad de las medidas ordenadas (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 37 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia ya que cumplió con la publicación del resumen oficial en español de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación, y su difusión en una emisora radial de amplia cobertura, quedando pendiente de cumplimiento la publicación de la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial por el plazo de un año, así como la publicación en el Diario Oficial y difusión radial del resumen oficial de la Sentencia en lengua garífuna. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) garantizar el uso y goce, a través del saneamiento, de las tierras tradicionales que fueron tituladas por el Estado a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, llevando a cabo dicha obligación de oficio y con extrema diligencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia); c) publicar la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial por el plazo de un año, así como la publicación en el Diario Oficial y difusión radial del resumen oficial de la Sentencia en lengua garífuna (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); d) adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de que las disposiciones reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); e) crear en un plazo razonable, mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); f) continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia); g) reintegrar las sumas por concepto de cosas y gastos (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de noviembre de 2019, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo y los Considerandos 15, 23, 37, 46, 49, 57 y 61 de la presente Resolución.

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