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42.
Que ante la inexistencia de información sobre extrema gravedad y urgencia de
evitar daños irreparables para la vida e integridad personal, procede el levantamiento
de las medidas provisionales adoptadas en el presente asunto.
43.
Que el Tribunal advierte que el Estado, durante la vigencia de las presentes
medidas, no ha informado adecuadamente sobre la implementación de diversos
aspectos relacionados con lo ordenado por la Corte. En este sentido, el levantamiento
de las medidas provisionales de referencia no significa que el Estado haya cumplido a
cabalidad con las órdenes emitidas por la Corte en el marco de dichas medidas.
44.
Que tal como fue señalado previamente al analizar el deber de investigar los
hostigamientos y situación de riesgo contra toda persona, el Tribunal reitera que el
artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los
Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Estas
obligaciones deben cumplirse a cabalidad con independencia de la existencia de las
medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente asunto11.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 26 y 30 del Reglamento12,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 27 de noviembre de 2002, 21 de febrero de 2003, 2 de
diciembre de 2003, 4 de mayo de 2004, 1 de marzo de 2005 y 14 de junio de 2005 a
favor de las señoras Liliana Ortega, Hilda Páez [Gilda Páez], Maritza Romero, Aura
Liscano [Lizcano] y Alicia de González.
2.
Disponer que la Secretaria de la Corte notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las
beneficiarias y al Estado venezolano.
3.
Archivar este expediente.
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales
respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, considerando decimonoveno, y Asunto
Carlos Nieto y otro, supra nota 8, considerando tercero.
12
Reglamento de la Corte reformado parcialmente en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.