11 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2003. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala con el fin de evitar daños irreparables. 3. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual, con el debido respeto a sus derechos a la vida y a la integridad personal. 4. Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución y de las Resoluciones de la Corte de 28 de agosto de 1998, 5 de septiembre de 2001 y 21 de febrero de 2003 a más tardar el 9 de diciembre de 2003. 7. Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas contado a partir de la recepción del informe del Estado. 8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo 6), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten, respectivamente, sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas y seis semanas, a partir de la recepción de los respectivos informes del Estado.

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