4 que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas urgentes dictadas por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. […] 14. La comunicación de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 14 de enero de 2003, en la que le solicitó al Estado el envío del informe sobre las medidas urgentes que hubiera adoptado en cumplimiento de la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2002 (supra Visto 13). 15. La Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003, en que decidió: […] 2. Requerir al Estado de Guatemala que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que resid[ían] permanentemente en Guatemala. 3. Requerir al Estado de Guatemala que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas pu[dieran] seguir viviendo en su residencia habitual. 4. Requerir al Estado que [diera] participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. […] 16. La comunicación de los representantes de 23 de septiembre de 2003, mediante la cual solicitaron a la Corte el otorgamiento de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), a favor de varios familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza, quien “fue testigo clave para la determinación de la responsabilidad del Estado de Guatemala” en el presente caso, y manifestaron que formulaban dicha solicitud “fundados en una serie de hechos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia”. En dicho escrito, los representantes solicitaron al Tribunal: I. […] que decret[ara] [m]edidas [p]rovisionales de protección en favor de las personas que [se] mencion[an] a continuación y orden[ara] al Estado guatemalteco, adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de éstos.

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