3 Y mediante la cual convocó a la Comisión y al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) a una audiencia pública el 13 de marzo de 2001, al existir discordancias entre las partes sobre las medidas efectivamente adoptadas por el Estado. 8. La comunicación de los representantes de las víctimas y sus familiares, Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes de las víctimas” o “los representantes”) de 26 de junio de 2001, mediante la cual informaron sobre la situación de riesgo en la cual se encontraban la señora Blanca Noelia Meléndez y los hijos del señor Otoniel de la Roca Mendoza, este último quien “[e]n 1997, […] salió de Guatemala como única forma de garantizar su vida y su libertad”. 9. La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2001, en cuyo punto resolutivo primero decidió que: [l]a Corte recibir[ía] y conocer[ía] en forma autónoma las solicitudes, argumentos y pruebas de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por ésta en los casos en que se ha presentado la demanda ante ésta, sin que por ello qued[ara] exonerada la Comisión, en el marco de sus obligaciones convencionales, de informar a la Corte, cuando ésta lo solicit[ara]. 10. La Resolución de la Corte de 5 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió: 1. Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 29 de agosto de 1998, en favor de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera. 2. Reiterar al Estado que investig[ara] los hechos señalados inform[ara] a la Corte sobre la situación de las personas mencionadas. e […] 11. La comunicación de los representantes de 9 de octubre de 2001 en la que informaron sobre hechos nuevos que afectaron al testigo Otoniel de la Roca Mendoza y “expresa[ron] [su] preocupación por la situación de [aquél] y de sus familiares, y que podrían estar sujetos a actos de retaliación relacionados con sus declaraciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 12. La Sentencia de la Corte Interamericana sobre reparaciones de 22 de febrero de 2002. 13. La Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2002 en la que resolvió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que resid[ían] permanentemente en Guatemala. 2. Requerir al Estado que [diera] participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y

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