8 vio el vehículo patrullero, duró aproximadamente unos diez minutos y que aunque no escuchaba, se notaba que intercambiaron diálogo. c. Declaración presencial: de la señora María Elena Castro Osorio, testigo Declaró que estaba vendiendo comida en su casa el día de los hechos, cuando pasó un muchacho de talla mediana, vestía pantalón negro, camisa clara y llevaba una casaca beige en su mano, pero que no recordaba si él llevaba anteojos o no; que ella estaba a 80 metros de distancia de la otra esquina, en donde vio a un vehículo patrullero detener al muchacho y meterlo en la maletera; que reconoció a la policía por el automóvil, el uniforme y la boina roja; que en el vehículo patrullero había dos policías pero sólo uno realizó la detención; que el muchacho no estaba corriendo, sino caminando tranquilo antes de la detención; que varias personas vieron la detención pero que ellos tenían miedo y que ella también lo tenía y que el muchacho detenido era Ernesto Rafael Castillo Páez porque días después vino su padre y le mostró fotografías de él. Declaró que ella presenció los hechos y que el muchacho caminaba delante del vehículo, el cual era blanco y no vio el número de éste o de su placa. Cuando en la audiencia ante esta Corte, el agente del Estado le mostró una fotografía de un vehículo patrullero, la testigo no recordó si era igual al que vio el día de los hechos. d. Testimonio de la señora Elba Minaya Calle, Jueza que tramitó el hábeas corpus: Declaró que por sus investigaciones se dio cuenta que la 74º Comandancia de San Juan de Miraflores tenía a su cargo varias delegaciones policiales, entre las cuales se encontraba la que supuestamente había efectuado la detención de la presunta víctima, a saber, personal subalterno de radio patrulla de la 29º Comandancia; que durante sus investigaciones fue a la Comandancia de San Juan de Miraflores y, al solicitar los libros de ingreso, primero le dieron un libro que no correspondía, luego le trajeron un libro que era de registro de ingreso y detenidos pero que había sido cerrado y reabierto en la última hoja, en el que no correspondían las fechas; o sea, que en su opinión éste se había redactado de manera apresurada. Agregó que nunca tuvo en su poder el libro que solicitó; que fue al sitio para reconocer el lugar y entrevistó a varios testigos de la detención pero que por miedo sólo dos se identificaron, y que con el propósito de protegerlos no incluyó sus identidades en las actas que hizo para tomar la decisión de declarar con lugar el recurso de hábeas corpus. Que dichas actas fueron hechas a mano y como se perdió el expediente judicial no se cuenta con ellas en el expediente de la Corte Interamericana; que de acuerdo con la información de los dos testigos y varios otros, la versión de la detención era uniforme; que los testigos identificaron al señor Castillo Páez por una fotografía que les mostró y que los hombres que lo detuvieron eran oficiales de la policía; que algunos testigos dijeron que los policías eran de talla elevada, de contextura robusta, incluso mencionaron que uno de ellos tenía bigote; que los testigos le declararon que el señor estaba caminando, no corriendo, cuando fue encañonado y objeto de despojo de sus anteojos, esposado y metido dentro de la maletera de uno de los vehículos patrulleros. Agregó que en su sentencia declaró con lugar la acción de hábeas corpus y mencionó a un primo del señor Castillo Páez, también desaparecido, cuyos restos habían sido encontrados en una playa cercana; que tomó en cuenta informes policiales que admitían que a la misma hora y en un

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