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lugar cercano, en ese Distrito, se produjeron intervenciones policiales con el
resultado de cuatro personas detenidas, quienes fueron puestas a disposición de la
DIRCOTE. En cuanto a los vehículos de la detención, la Jueza declaró que los
testigos le manifestaron que habían sido vehículos patrulleros los que se habían
hecho presentes, que uno de ellos era de color blanco y añadió: “inclusive creo que
hasta el número me dieron del patrullero. Eso debe obrar, como le digo, en el acta
correspondiente que se levantó al respecto”. La Jueza declaró que dichos testigos le
manifestaron que había dos automóviles pero sólo uno participó en la detención.
Asimismo declaró que su visita al lugar no fue para recibir testimonio, sino sólo para
redactar un acta y confirmó que identific�� a los declarantes pero que, por su
seguridad, no lo hizo en el Acta y que esto no constituye una anomalía.
e.
Testimonio del señor Augusto Zúñiga Paz, abogado de la víctima en el
proceso interno:
Declaró que se dio cuenta por sus investigaciones y por medio de un oficio del
señor Ministro del Interior, dirigido a la Cámara de Diputados, que en el operativo
militar en el cual detuvieron a Ernesto Castillo Páez participaron elementos de la 74º
Comandancia, los vehículos patrulleros 741005 y 291034 y elementos de la 29º
Comandancia junto con DIROVE, EVEX y SWAT (ó “SUAT”, de acuerdo con el vídeo
aportado como prueba por la Comisión, Anexo XII de la Demanda); que se entrevistó
con un alto oficial militar el 29 de enero de 1991 y que después de una larga
entrevista, se dio cuenta que el Comandante Juan Carlos Mejía León era el oficial
responsable de la muerte del señor Castillo Páez; que aquel oficial le sugirió que no
continuara con la investigación porque su vida estaba en peligro y le informó que
Ernesto Rafael Castillo Páez estaba muerto y que sus restos fueron llevados a una
playa al sur de Lima y hechos volar con explosivos. En cuanto al atentado contra su
vida, declaró que mientras representaba al señor Castillo Páez ante la Segunda Sala
Penal de la Corte Suprema, denunció que sufrió graves amenazas contra su vida y
que el Presidente de dicha Sala, señor Horacio Valladares Ayarza interrumpió la
sesión para informarle que la Corte Suprema había enviado un oficio al Ministro del
Interior solicitando protección y garantías para él, acción que nunca se hizo; que el
15 de junio de 1991 hubo un atentado contra su vida; que ese día terminó un
dictamen que estaban haciendo en un proceso contra el señor ex Presidente de la
República Dr. Allan García Pérez y que salió de una reunión en su oficina para buscar
un café y al regresar a la misma, un asistente le entregó un sobre de manila que
llevaba el membrete de la Secretaría de Prensa del Presidente de la República,
dirigido a él; que abrió el sobre del cual salió humo; que tiró el sobre con la mano
izquierda y escuchó una detonación y como resultado de la misma perdió su brazo
izquierdo, sufrió la rotura de los tímpanos y tuvo profundas quemaduras que le han
inutilizado prácticamente toda la región torácica izquierda; que el explosivo usado en
el atentado era de alto poder y que de acuerdo con un informe de la Inspectoría
General, producido a raíz de la Resolución Ministerial número 208/91 de 21 de marzo
de 1991, sólo personal entrenado especialmente puede usarlo; que después de
investigar fue informado que únicamente cuatro miembros de la Policía tienen este
entrenamiento, uno de ellos es el Comandante Juan Carlos Mejía León; que dicho
informe agrega que este tipo de explosivos solamente es utilizado por las unidades
de la Marina especializadas en demoliciones y que el almacenamiento de estos
explosivos tiene que producirse en ambiente especial; que la Marina es la única
institución que posee este explosivo y no ha registrado pérdida o sustracción; que él
considera que el Comandante Mejía León participó en la confección del artefacto
usado en el atentado contra su vida. En respuesta a una pregunta del Juez Montiel
Argüello sobre si había alguna relación entre el atentado por él sufrido y el caso