-14Nicaragua en los años 2006, 2008, 2010, 2011, 2013 y 2015 30, y que en dichas resoluciones se constató que no existieron avances en las modificaciones a la normativa electoral nicaragüense. A su vez, en 2015, la Corte estimó que la posición del Estado representa un desacato a su deber de informar a la Corte sobre la ejecución de la sentencia. 56. A la vista de todo lo anterior, la Presidencia considera que hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal y salud de Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James, ello debido a: a) las circunstancias en que se habrían dado sus detenciones sin que medie una orden de arresto; b) la falta de noticias sobre el paradero de Brooklyn Rivera Bryan luego de su arresto; c) la falta de noticias sobre el estado del proceso llevado a cabo en su contra así como de los cargos que se les imputa, así como las informaciones sobre vulneraciones a las garantías judiciales en el marco de esos procesos; d) sus condiciones salud preexistentes que podrían haberse agravado con su encarcelación. Se tienen incluso noticias de que Brooklyn Rivera Bryan habría sufrido un derrame cerebral o incluso podría haber fallecido; e) las condiciones de detención en las cuales estaría Nancy Elizabeth Henríquez James, y f) el contexto de persecución política y privación a la libertad contra los opositores al Gobierno de Nicaragua (supra Considerandos 9 y 10). 57. Asimismo, esta Presidencia observa que lo sucedido con Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James, afectaría el ejercicio de sus derechos políticos y además tiene un efecto amedrentador respecto de los demás miembros de la organización Yatama, de poder verse expuestos a similares hechos, si tienen una participación activa en el ejercicio de sus derechos políticos, reivindicaciones sociales y críticas a las autoridades. Toda esta situación, junto con los actos de hostigamiento y amenazas relatados supra, también afectan gravemente a los núcleos familiares de las personas indicadas. 58. Por otra parte, la Presidencia recuerda que la Corte reiteradamente ha ordenado al Estado el cese de las agresiones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad comprendidas en las distintas decisiones adoptadas (supra párrafo 55) las que han sido contumazmente desconocidas por el mismo, que ha anunciado de manera explícita y contundente su decisión de no cumplirlas. Esto significa del punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos un acto de extrema gravedad, que requiere hacer efectiva la garantía colectiva por parte de los demás Estados integrantes del Sistema Interamericano, tal como lo señaló la Corte en Resolución en que se dispuso que esta Presidencia solicite audiencia para exponer la situación ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos 31. 59. En consecuencia, la Presidencia considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James. Asimismo, el Estado deberá adoptar las 30 Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2008; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2010; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2011; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, y Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015. Cfr. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. 52 Periodo Ordinario de Sesiones de 7 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4 31

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