-14Nicaragua en los años 2006, 2008, 2010, 2011, 2013 y 2015 30, y que en dichas
resoluciones se constató que no existieron avances en las modificaciones a la normativa
electoral nicaragüense. A su vez, en 2015, la Corte estimó que la posición del Estado
representa un desacato a su deber de informar a la Corte sobre la ejecución de la
sentencia.
56.
A la vista de todo lo anterior, la Presidencia considera que hay suficientes
elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo
tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar
daños irreparables a los derechos a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal
y salud de Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James, ello debido a: a)
las circunstancias en que se habrían dado sus detenciones sin que medie una orden de
arresto; b) la falta de noticias sobre el paradero de Brooklyn Rivera Bryan luego de su
arresto; c) la falta de noticias sobre el estado del proceso llevado a cabo en su contra así
como de los cargos que se les imputa, así como las informaciones sobre vulneraciones a
las garantías judiciales en el marco de esos procesos; d) sus condiciones salud
preexistentes que podrían haberse agravado con su encarcelación. Se tienen incluso
noticias de que Brooklyn Rivera Bryan habría sufrido un derrame cerebral o incluso podría
haber fallecido; e) las condiciones de detención en las cuales estaría Nancy Elizabeth
Henríquez James, y f) el contexto de persecución política y privación a la libertad contra
los opositores al Gobierno de Nicaragua (supra Considerandos 9 y 10).
57.
Asimismo, esta Presidencia observa que lo sucedido con Brooklyn Rivera Bryan y
Nancy Elizabeth Henríquez James, afectaría el ejercicio de sus derechos políticos y además
tiene un efecto amedrentador respecto de los demás miembros de la organización Yatama,
de poder verse expuestos a similares hechos, si tienen una participación activa en el
ejercicio de sus derechos políticos, reivindicaciones sociales y críticas a las autoridades.
Toda esta situación, junto con los actos de hostigamiento y amenazas relatados supra,
también afectan gravemente a los núcleos familiares de las personas indicadas.
58.
Por otra parte, la Presidencia recuerda que la Corte reiteradamente ha ordenado al
Estado el cese de las agresiones a los derechos humanos de las personas privadas de
libertad comprendidas en las distintas decisiones adoptadas (supra párrafo 55) las que
han sido contumazmente desconocidas por el mismo, que ha anunciado de manera
explícita y contundente su decisión de no cumplirlas. Esto significa del punto de vista del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos un acto de extrema gravedad, que
requiere hacer efectiva la garantía colectiva por parte de los demás Estados integrantes
del Sistema Interamericano, tal como lo señaló la Corte en Resolución en que se dispuso
que esta Presidencia solicite audiencia para exponer la situación ante el Consejo
Permanente de la Organización de Estados Americanos 31.
59.
En consecuencia, la Presidencia considera necesario, debido a las circunstancias
excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de Brooklyn Rivera
Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James. Asimismo, el Estado deberá adoptar las
30
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de
2008; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2010; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de
2010; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2011; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de
2013, y Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015.
Cfr. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. 52 Periodo Ordinario de Sesiones de
7
de
octubre
de
2022.
Disponible
en:
https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4
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