decisión de reconsideración, la cual toma en cuenta para ratificar su decisión, que la presunta víctima
tiene quejas o denuncias en trámite. Ello implica que la mera existencia de quejas o procesos en curso
sin que importe las decisiones que se alcanzaron en el marco de dichos procedimientos, fueron factores
que pudieron tomarse en cuenta para cesar a la presunta víctima de su cargo, lo cual vulnera el
principio de presunción de inocencia. Justamente, la existencia del nombramiento sin salvaguardas
mínimas de independencia, seguido de una separación inmotivada y bajo la premisa que se trató de una
“cargo de confianza”, además de ser incompatible con los estándares ya citados, genera serias dudas
sobre la incidencia que pudieron tener las quejas contra la presunta víctima en la toma de esta decisión.
Estas dudas no fueron despejadas por el Estado mediante una debida motivación. .
65.
En virtud de las consideraciones anteriores, la CIDH estima que el Estado violó el
deber de motivación y el principio de presunción de inocencia, establecidos en los artículos 8.1 y 8.2 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Julio
Casa Nina.
B.
El derecho a la protección judicial42
66.
La CIDH recuerda que el Estado está en la obligación general de proveer los recursos
judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos
(artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal
(artículo 8.1). Para que exista un recurso efectivo no basta con que esté previsto legalmente sino que
deber ser realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos,
y proveer lo necesario para remediarla43. Al evaluar la efectividad de los recursos debe examinarse si
las decisiones en los procesos judiciales han contribuido efectivamente a poner fin a una situación
violatoria de derechos, a asegurar la no repetición de los actos lesivos y a garantizar el libre y pleno
ejercicio de los derechos protegidos por la Convención44.
67.
En el presente caso, la Comisión toma nota que la presunta víctima hizo uso de
recursos en la vía administrativa y constitucional.
68.
En cuanto a la vía administrativa, la Comisión recuerda que la presunta víctima
planteó un recurso de reconsideración ante la Fiscal de la Nación, el cual fue declarado sin lugar el 14
de febrero de 2003 por dicha autoridad, por considerar que el nombramiento del señor Casa Nina era
de carácter provisional y que no desvirtuó los fundamentos de la decisión que lo cesó en el cargo.
69.
En cuanto a la vía constitucional, la Comisión nota que la presunta víctima planteó un
amparo ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, el cual se declaró sin lugar el 19
de abril de 2005 al estimarse que la presunta víctima ejercía un cargo provisional, que la decisión
adoptada por la Fiscal de la Nación no constituye medida disciplinaria y que no se acreditó ninguna
vulneración constitucional.
70.
La presunta víctima apeló tal decisión, ante la Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho, la cual declaró sin lugar el recurso el 11 de julio de 2005 por estimar
que el actor pretende alegar derechos que corresponden a los fiscales titulares.
El artículo 25.1 de la Convención estipula que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen
en ejercicio de sus funciones oficiales.
43Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 125; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena
Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 61; Corte IDH, Caso "Cinco Pensionistas". Sentencia de 28 de
febrero de 2003. Serie C No. 98. Párr. 136.
44 Corte IDH, Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie
C No. 351, párrs. 251-252.
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