derechos que la presunta víctima alegó ante las instancias nacionales porque los mismos aplican a
fiscales titulares y no a los provisionales.
25.
Indicó que no vulneró el principio de legalidad debido a que las resoluciones que
confirmaron la conclusión del nombramiento de la presunta víctima tienen fundamento en las leyes
vigentes. Señaló al respecto que la Ley 26898 que equipara derechos y deberes de fiscales
provisionales con titulares fue derogada por la Ley 27362. Es decir que desde el segundo
nombramiento de la presunta víctima, ya le era aplicable la nueva ley. Adicionalmente resaltó que la
fundamentación de la primera y la segunda resolución que dan por concluidos sus diferentes
nombramientos son idénticas, pero el peticionario sólo cuestiona la segunda, estando de acuerdo con la
primera.
26.
Finalmente informó que en 2014 la Fiscalía de la Nación aprobó el ”Reglamento para
el nombramiento, evaluación y permanencia de los fiscales provisionales a nivel nacional”, el cual
contiene principios para la elección de fiscales provisionales, tales como la necesidad, es decir, que el
fiscal provisional ocupará el cargo en tanto exista la necesidad del servicio. También informó sobre la
aprobación de la Ley de la Carrera Fiscal en la cual se define con claridad la diferencia entre fiscales
titulares y fiscales provisionales.
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
A.
Sobre los nombramientos de la presunta víctima
27.
Según consta en el expediente, el 30 de junio de 1998 la presunta víctima fue
nombrada como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de la Mar –
Ayacucho, por medio de Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público No. 464-1998-MPFN-CEMP. En la resolución se indicó que “se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de
la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar, Distrito Judicial de Ayacucho” y “Que, habiéndose presentado
como postulante el Doctor Julio Casa Nina (…) “SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombrar al Doctor
Julio Casa Nina como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar,
Distrito Judicial de Ayacucho”3.
28.
El 8 de abril de 2002 la Fiscal de la Nación nombró a la parte peticionaria como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal de Huamanga, por medio de la Resolución 565-2002-MP-FN, del 08 de abril de 2002.
En la resolución se indicó “Que, por necesidad de servicio (…) SE RESUELVE: ARTICULO SEGUNDO:
Nombrar al Doctor Julio Casa Nina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de
Ayacucho (…)4.
29.
La CIDH recuerda que en su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en el Perú del 2000, hizo notar que, para ese momento, “más del 80% de los fiscales del Perú
son ‘provisionales’”5.
B.
Sobre la terminación del nombramiento de la presunta víctima
30.
El 21 de enero de 2003 la Fiscal de la Nación dio por terminado el nombramiento de la
presunta víctima mediante Resolución No. 087-2003-MP-FN. En dicha resolución indicó que “el
nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal, sujeto a las
Anexo 1. Copia de Resolución No. 464-98-MP-CEMP del 30 junio de 1998, emitida por la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público. Anexo a la petición inicial del 6 de febrero de 2007.
4 Anexo 1. Copia de Resolución No. -565-2002-MP-FN del 08 de abril de 2002, emitida por Fiscalía de la Nación. Anexo a la
petición inicial del 6 de febrero de 2007.
5 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, Capítulo II, Administración de Justicia y Estado
de Derecho, OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 59 rev, 2 de junio de 2000, párr.35.
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