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hasta julio de 2008 ninguna solicitud había sido presentada en este sentido. No
obstante ello, señaló que a fines de 2008, “la Corporación Centro de Atención
Psicosocial” -organización interinstitucional contratada para las víctimas de este
caso-, comunicó los resultados obtenidos hasta entonces e informó que habían
diagnosticado a 26 de las 53 personas ubicadas y que por otro lado, algunas
personas manifestaron no querer realizar el tratamiento, dando así lugar a la
segunda fase de tratamiento, en la cual la atención médica se llevará acabo con la
República de la Salud y la atención psicosocial a través de las entidades privadas que
colaboraron con el diagnóstico y con un acompañamiento internacional. Por otra
parte, si bien reconoció el Estado que existió una tardanza que pudo haber
quebrantado la confianza hacia el proceso, solicitó que la Corte valore el
cumplimiento de esta medida, subrayando que el proceso de diagnóstico era parte
integral de la medida y necesario para poder adecuar el tratamiento a las
necesidades de cada persona. En este sentido, solicitó a los representantes su ayuda
para sensibilizar a las víctimas que hasta el momento no han querido participar en el
proceso para buscar su inclusión. Finalmente, el Estado manifestó que el tratamiento
de salud se iba a iniciar inmediatamente después de enero de 2009 con una atención
preferencial y completa, y adicionalmente con la entrega de medicamentos.
51.
Que los representantes hicieron notar que a pesar del convenio entre el
Ministerio de Protección Social y el PNUD, se habían presentado deficiencias en la
participación de los representantes de las víctimas y que existieron algunos puntos
críticos con respecto a la contratación de una entidad para atender la fase de
diagnóstico. Durante la audiencia manifestaron que si bien hubo una demora
significativa en el inicio el cumplimiento de esta medida, hay avances importantes
desde el convenio con el PNUD y la contratación de organizaciones privadas
especializadas en dar tratamiento a víctimas de este tipo de crímenes. Reconocieron
la voluntad y flexibilidad que el Estado demostró para dar avance a esta medida.
Actualmente, terminando la fase de diagnóstico y empezando con la fase de
tratamiento, expresaron las siguientes preocupaciones: i) la importancia de tener en
cuenta que la fase de diagnóstico solo cubrió una parte de las víctimas, en este
sentido sigue pendiente la tarea de buscar a las demás personas e incluirlas en el
proceso; ii) la necesidad que la fase de tratamiento siga directamente a la fase de
diagnóstico para evitar la desconfianza y la revictimización de las víctimas; iii) la
importancia que la misma organización que ha hecho el diagnóstico haga también el
trabajo de tratamiento, dadas las relaciones de confianza que se establecieron; iv)
quedaría pendiente la implementación de esta medida en cuanto a la salud, por lo
cual piden mayor información al Estado para conocer mejor este plan mencionado
por el Estado y poder hacer llegar sus observaciones.
52.
Que la Comisión, por su parte, valoró positivamente el importante avance que
se ha logrado con la conclusión de la etapa de diagnóstico, pero quedó a la espera de
informaciones con respecto a la segunda etapa de tratamiento y, particularmente, la
implementación en materia de salud. Además hizo notar que, por el momento, el
tratamiento se refiere al tratamiento psicológico y psicosocial, pero la parte del
tratamiento médico aún no había empezado a implementarse.
53.
Que la Corte valora las acciones adelantadas como principio de ejecución de
esta medida, así como la disposición de incluir este punto en la celebración del
acuerdo mencionado por el Estado para la atención integral de las víctimas del
conflicto armado desde una perspectiva psicosocial. El Tribunal valora los esfuerzos
demostrados por el Estado al establecer un acuerdo entre el Ministerio de Protección
Social y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el carácter psicosocial de
las medidas que se están adoptando y la inversión y procedimiento en el sistema de
evaluación y tratamiento. Además, este Tribunal observa con satisfacción que el