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1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18, 64 y 66 de la
presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de:
a) designar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación
de esta Sentencia, un mecanismo oficial que operará durante dos años, en el
cual tengan participación las víctimas del presente caso o los representantes
que ellas designen, para cumplir con las funciones señaladas en el párrafo
311 de la Sentencia (punto resolutivo noveno y párrafo 311 de la Sentencia);
b) implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos
humanos y Derecho Internacional Humanitario permanentes dentro de las
fuerzas armadas colombianas, en todos los niveles jerárquicos (punto
resolutivo decimotercero y párrafos 316 y 317 de la Sentencia); y
c) publicar, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional, la sección de la Sentencia denominada Hechos Probados, sin las
notas al pie de página correspondientes, los párrafos 101 a 123 de la Sección
denominada Responsabilidad Internacional del Estado, así como la parte
resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 318 de la misma (punto
resolutivo decimocuarto y párrafo 318 de la Sentencia).
2.
Que el Estado ha dado cumplimiento parcial al siguiente punto pendiente de
acatamiento en el presente caso, a saber:
a) pagar las cantidades establecidas en los párrafos 274, 278, 288, 290 y 325
de la Sentencia a favor de los familiares de las víctimas hasta el momento
identificados, por concepto de daño material y daño inmaterial (puntos
resolutivos decimoquinto, decimosexto y párrafos 257, 259, 260, 289, 311,
326, 327, 329 a 333 de la Sentencia), así como a los representantes de las
víctimas por concepto de costas y gastos (punto resolutivo decimoséptimo y
párrafos 326, 328 a 333 de la Sentencia).
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a) realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar
eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la
responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como
de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de
la misma (punto resolutivo séptimo y párrafos 295 a 304 y 326 de la
Sentencia);
b) realizar inmediatamente las debidas diligencias para individualizar e
identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas,
así como sus familiares (punto resolutivo octavo y párrafos 305 a 310, 311 y
326 de la Sentencia);
c) proveer a todos los familiares de las víctimas ejecutadas o desparecidas,
previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la
notificación de la presente Sentencia a quienes ya están identificados, y a
partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo
están actualmente, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por
medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida
la provisión de medicamentos (punto resolutivo décimo y párrafos 311 y 312
de la Sentencia);