recuperación de la memoria histórica de la vida y rol de Juan Carlos Flores Bedregal como líder
social y político. Las medidas de satisfacción también deberán incluir un acto público de
reconocimiento de responsabilidad.
4.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la
rehabilitación de los familiares declarados víctimas en el presente caso, de ser su voluntad y
de manera concertada.
5.
Disponer las medidas necesarias, de conformidad con los estándares
desarrollados en el informe de fondo, para cumplir con sus obligaciones en materia de acceso
a la información a los archivos estatales, incluidos los militares, relacionados con las graves
violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura de Luis García Meza.
Especialmente, adoptar políticas dirigidas a obtener, producir, analizar, reconstruir, organizar
y facilitar la información contenida en dichos archivos y que resulta necesaria para conocer la
verdad de lo sucedido en este caso, garantizando el acceso directo por parte de los familiares
del señor Flores Bedregal y de la sociedad en su conjunto.
6.
Adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro
se produzcan hechos similares, incluyendo mecanismos efectivos para la búsqueda e
identificación de restos mortales de personas desaparecidas durante las dictaduras militares
que tuvieron lugar en Bolivia. Asimismo, promulgar una ley y establecer mecanismos
institucionales para garantizar el pleno y efectivo del derecho de acceso a la información
pública en Bolivia, que contenga claras salvaguardas para el acceso a la información sobre
graves violaciones de derechos humanos, conforme a los estándares del informe de fondo.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá a la Honorable Corte desarrollar y
consolidar su jurisprudencia sobre el deber de los Estados de adecuar su marco jurídico para garantizar el pleno
y efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos. En
particular, respecto de la obligación de los Estados de obtener, producir, analizar, clasificar, organizar y facilitar
a la sociedad en su conjunto el acceso a los archivos militares relacionados con graves violaciones de derechos
humanos del pasado reciente.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el derecho de acceso a
la información sobre graves violaciones de derechos humanos contenida en archivos militares, su alcance,
contenido y obligaciones del Estado en esta materia. En especial, el/la perito/a expondrá sobre el desarrollo
de principios y estándares del derecho comparado e internacional y las mejores prácticas regionales para
garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos en poder del Estado,
particularmente, aquella en poder de las fuerzas armadas. Informará a la Corte sobre la respuesta de los
Estados de la región ante solicitudes de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos
contenida en archivos militares y su impacto en el acceso a la justicia. El/la perito/a abordará particularmente
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