y actividad funcional especializada. 44. La Ley No. 2673827, vigente en la época de los hechos, modificó la Ley No. 26623 28, en el sentido de facultar a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para designar fiscales provisionalmente. Así, el artículo 1º de la citada Ley No. 26738 reguló en lo pertinente: Adiciónase a la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No. 26623, los siguientes incisos: […] i. Designar provisionalmente a los señores Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales, en las plazas que se encuentren vacantes, cubriéndose éstas entre los representantes del Ministerio Público, asimismo, designar en igual condición las nuevas plazas, en todos los niveles así como a los respectivos Fiscales adjuntos. 45. La Ley No. 26898, Ley que precisa deberes y derechos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público29, reguló, en lo aplicable, lo siguiente: Artículo 4º. Modifícanse los artículos 29º y 37º del Decreto Legislativo No 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, los mismos que tendrán la siguiente redacción: “Artículo 29º. Los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales que sean designados en la condición de Provisionales en cualquiera de los órganos del Ministerio Público previstos en el artículo 36º; tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades, que los Fiscales Titulares en sus respectivas categorías mientras dure la provisionalidad, tanto como titular de la acción penal pública como en la marcha institucional y administrativa. […].” 46. Por su parte, la Ley No. 27362, Ley que deja sin efecto la homologación de los magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público 30, derogó la Ley No. 26898 y dispuso en su artículo 5º lo siguiente: Delimitación del ámbito funcional de los magistrados provisionales. Los magistrados provisionales sólo pueden ejercer labores jurisdiccionales mientras dure la interinidad. Están impedidos de asumir función administrativa o de representación alguna. Ley No. 26738, promulgada el 7 de https://peru.justia.com/federales/leyes/26738-jan-7-1997/gdoc/. 27 enero de 1997. Disponible en: Ley No. 26623, promulgada el 18 de junio de 1996. Disponible en: https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26623-jun-18-1996.pdf. Dicha ley, en su Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final declaró “en reorganización al Ministerio Público”, dejó en suspenso determinados artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo No. 052) y dispuso que “[l]as funciones de gobierno y gestión del Ministerio Público ser[ía]n asumidas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público”. Dicha disposición, a su vez, fue reformada mediante la Ley No. 26695, promulgada el 2 de diciembre de 1996. Disponible en: https://peru.justia.com/federales/leyes/26695-dec-2-1996/gdoc/. 28 Ley No. 26898, Ley que precisa deberes y derechos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, promulgada el 10 de diciembre de 1997. Disponible en: https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26898-dec-121997.pdf. Por su parte, el artículo 3º de dicho cuerpo normativa regulaba: 29 Durante el período de reorganización del Ministerio Público, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, queda facultada para designar Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales en la condición de Provisionales que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones de defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, así como la persecución del delito en todas sus modalidades, coadyuvando a la descarga procesal en aras de una pronta y oportuna administración de justicia en el país. Esta facultad se extiende para la designación de los respectivos Fiscales Adjuntos. Ley No. 27362, Ley que deja sin efecto la homologación de los magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, promulgada el 30 de octubre de 2000. Disponible en: https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/27362-oct-30-2000.pdf. La normativa era aplicable a los miembros del Ministerio Público en virtud del contenido del artículo 158º de la Constitución Política del Perú (supra párr. 42). 30 14

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