I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de agosto de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Julio Casa Nina” contra la República del Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones que habrían ocurrido en el marco del procedimiento que culminó con la separación del señor Julio Casa Nina del cargo de Fiscal Adjunto Provisional de la Segunda Fiscalía Penal de la Provincia de Huamanga, Ayacucho, Perú. La Comisión consideró que el nombramiento de la presunta víctima se efectuó sin plazo o condición, limitado a una invocación genérica de las necesidades del servicio, lo que resultó incompatible con la garantía de estabilidad reforzada que debe proteger a los fiscales para salvaguardar su independencia. Asimismo, alegó que el procedimiento en virtud del cual fue cesado del cargo el señor Casa Nina no respetó el derecho de defensa, el principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia y el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas, lo que también vulneró el derecho de acceder y permanecer en el cargo en condiciones de igualdad. Por último, argumentó violación al derecho a la protección judicial, pues los recursos y acciones administrativas y judiciales no fueron efectivas para impugnar la decisión que cesó en su cargo a la presunta víctima. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 6 de febrero de 2007 el señor Julio Casa Nina (en adelante también “la presunta víctima”) presentó la petición inicial. b) Informe de Admisibilidad. – El 15 de agosto de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 79/14, en el que concluyó que la petición era admisible. c) Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 116/18 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 116/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 6 de noviembre de 2018, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las recomendaciones. El 6 de febrero de 2019 la Comisión otorgó al Estado una prórroga de dos meses para que cumpliera las recomendaciones del Informe de Fondo. Asimismo, otorgó una segunda prórroga el 6 de mayo de 2019. La Comisión no accedió a otorgar la tercera prórroga solicitada por el Estado, al considerar que este “no expresó clara voluntad de cumplimiento de las recomendaciones”. 4. Sometimiento a la Corte. – El 6 de agosto de 2019 la Comisión sometió el presente caso a la Corte, según indicó, “por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima” 2. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron 12 años y seis meses. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a permanecer en cargos públicos en condiciones de igualdad y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 c), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Julio Casa Nina. 1 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Joel Hernández y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y designó como asesor legal a Christian González Chacón, abogado de la Secretaría Ejecutiva. 2 4

Seleccionar párrafo de destino3