Público, establece que en caso de licencia del titular por más de 60 días y cuando “[…] se tratare de reemplazar
a un Fiscal Provincial, se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo”, disposición que
admite la existencia de fiscales provisionales —como es el caso del actor— a efecto de cubrir las vacantes que
se produzcan en dicha entidad; y, por otro lado, que el artículo 5 de la Ley 27362, que deja sin efecto la
homologación de los magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, precisa
que los magistrados provisionales solo pueden ejercer labores jurisdiccionales mientras dure la interinidad.
5. […] este Tribunal entiende que la suplencia o provisionalidad, como tal, constituye una situación que no
genera más derechos que los inherentes al cargo que "provisionalmente" ejerce quien no tiene titularidad
alguna. Siendo ello así, no puede pretenderse, en sede constitucional, la protección de derechos que no
corresponden a quien no ha sido nombrado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la
Constitución, sino que ejerce, de manera interina, una función de carácter transitorio41.
VIII
FONDO
57. El presente caso concierne a la alegada violación de distintos derechos en relación con
el procedimiento que culminó con la separación del señor Julio Casa Nina del cargo de Fiscal
Adjunto Provisional de la Segunda Fiscalía Penal de la Provincia de Huamanga, Ayacucho,
Perú. Para el efecto, la Corte procederá al análisis correspondiente, en el orden siguiente: a)
garantías judiciales, derechos políticos y derecho al trabajo, en relación con las obligaciones
de respetar y garantizar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, y
alegadas violaciones al principio de legalidad, a la protección de la honra y de la dignidad y a
la igualdad ante la ley, y b) derecho a la protección judicial, en relación con las obligaciones
de respetar y garantizar los derechos.
VIII.1
GARANTÍAS JUDICIALES, DERECHOS POLÍTICOS Y DERECHO AL TRABAJO, EN
RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 42,
Y ALEGADAS VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, A LA PROTECCIÓN
DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD Y A LA IGUALDAD ANTE LA LEY 43
A. Alegatos de la Comisión y de las partes
A.1. La estabilidad reforzada de las y los fiscales
58. La Comisión indicó que el principio de estabilidad reforzada de jueces resulta aplicable
a los fiscales “en la medida en que desempeñan un papel complementario al del juez en la
administración de justicia, al promover procesos penales, investigar delitos, así como el
ejercicio de otras funciones de interés público”. Alegó que la asimilación de fiscales
provisionales a “cargos de confianza” permite su libre remoción, lo que afecta la independencia
que debe garantizárseles, pues los hace vulnerables a ser removidos en razón de las decisiones
que adopten, o en virtud de decisiones arbitrarias de los entes administrativos o judiciales.
Agregó que lo acontecido en el caso, específicamente el nombramiento de la presunta víctima
sin plazo o condición, limitado a una invocación genérica de las “necesidades del servicio”,
resultó incompatible con la Convención.
59. La presunta víctima señaló que en el presente caso no se ha respetado la garantía de
estabilidad reforzada, la cual exige a los Estados asegurar que todas las personas que ejerzan
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal Constitucional el 14 de noviembre de 2005 (expediente
de prueba, tomo I, anexo 9 al Informe de Fondo, folios 32 y 33).
41
42
Artículos 8, 23 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
43
Artículos 9, 11 y 24 de la Convención Americana.
18