procedimiento administrativo disciplinario en su contra 118. Ante ello, el Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Huamanga, Ayacucho, declaró infundada la demanda, con
fundamento tanto en “la condición de [p]rovisional […] y no así de [t]itular” del peticionario,
como en la afirmación de que la decisión que dio por concluido el nombramiento no respondía
a la naturaleza de “medida disciplinaria de destitución del cargo”119.
119. De esa cuenta, la víctima planteó recurso de apelación, para lo cual reiteró el alegato de
violación de los derechos al trabajo, al debido proceso y “a no ser removido del cargo”120. Por
su parte, la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó
el fallo apelado, con fundamento en que se pretendía alegar “derechos que correspond[ían] a
los fiscales titulares” cuando el apelante había ejercido “un nombramiento de confianza”, es
decir, “un cargo temporal”121.
120. El señor Casa Nina promovió recurso de agravio constitucional con reiteración de sus
argumentos, a lo que agregó que la decisión de la Fiscal de la Nación adolecía de falta de
motivación y que no había tenido la posibilidad “de ser oído ni de conocer los cargos
imputados”122. La Sala Primera del Tribunal Constitucional se pronunció en el sentido de
declarar infundada la demanda con base en que la víctima, dado el carácter provisional,
interino o transitorio de su nombramiento, no podía pretender “la protección de derechos que
no corresponden a quien no ha sido nombrado conforme a lo establecido en los artículos 150
y 154 de la Constitución”123.
121. Lo antes descrito apunta a que los distintos órganos jurisdiccionales que conocieron de
las acciones y recursos promovidos por el señor Casa Nina desestimaron los cuestionamientos
planteados con fundamento en dos razones concretas: (i) la condición de provisionalidad del
nombramiento de la víctima, lo que determinaba que no podía reclamar la protección de
derechos que correspondían solo a los fiscales titulares, y (ii) el carácter no sancionatorio de
la decisión emitida, lo que hacía inaplicables las garantías alegadas por la víctima.
122. Como ha sido afirmado en esta Sentencia, el carácter provisional del nombramiento de
las y los fiscales no equivale a su libre remoción; por el contrario, la salvaguarda de la
independencia de dichos operadores de justicia exige, precisamente, cierta estabilidad y
permanencia en el cargo, en tanto no se verifique la condición resolutoria que pondría fin a la
designación (supra párr. 81).
123. De esa cuenta, en el caso concreto, los tribunales que conocieron de las acciones
promovidas por la víctima no atendieron el reclamo específico que esta formuló respecto del
derecho a la estabilidad en el cargo que le asistía dada su condición de fiscal provisional, y,
con ello, no proveyeron una protección eficaz ante el reclamo por la violación ocasionada.
Cfr. Escrito de la demanda de amparo de 29 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo
19 al escrito de contestación, folios 967 a 980).
118
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Cfr. Sentencia emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, Ayacucho, el 19
de abril de 2005 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al Informe de Fondo, folios 25 a 27).
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho el 11
de julio de 2005 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al Informe de Fondo, folios 29 y 30).
120
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho el 11
de julio de 2005 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al Informe de Fondo, folios 29 y 30).
121
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal Constitucional el 14 de noviembre de 2005 (expediente
de prueba, tomo I, anexo 9 al Informe de Fondo, folios 29 y 30).
122
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal Constitucional el 14 de noviembre de 2005 (expediente
de prueba, tomo I, anexo 9 al Informe de Fondo, folios 29 y 30).
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