5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal
que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Perú por las violaciones
contenidas en el Informe No. 116/18 y se ordenara al Estado, como medidas de reparación,
las incluidas en dicho informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y a la presunta víctima. – El sometimiento del caso fue notificado
al Estado y a la presunta víctima mediante comunicaciones de 27 de agosto de 2019.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 31 de octubre de 2019 el señor Julio
Casa Nina presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. La
presunta víctima coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y, adicionalmente,
señaló que el Estado violó su derecho al trabajo. Asimismo, solicitó que se ordenara al Estado
adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos, para
lo cual identificó también como parte lesionada a su esposa Mercedes Maritza Salinas Mamani,
y a sus hijas Yessenia Mercedes Casa Salinas y Lourdes Maritza Casa Salina.
8.
Escrito de contestación. – El 4 de febrero de 2020 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos de la presunta víctima (en adelante
“escrito de contestación”)3. En dicho escrito el Estado planteó dos excepciones preliminares y
se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación solicitadas4. Solicitó que se
declaren infundadas las pretensiones de la Comisión y que se disponga que el Estado no es
responsable por las violaciones señaladas en el Informe de Fondo.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escritos de 22 y 25 de marzo
de 2020, la abogada Yessenia Mercedes Casa Salinas, representante de la presunta víctima
(en adelante “la representante”) 5 y la Comisión, respectivamente, presentaron sus
observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
10. Procedimiento final escrito. – Mediante Resolución de 3 de agosto de 2020, la Presidenta
de la Corte, en consulta con el Pleno del Tribunal, decidió que, por razones de economía
procesal y en atención a la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del
COVID-19, no era necesario convocar a audiencia pública en el presente caso. De esa cuenta,
dispuso que las declaraciones admitidas serían rendidas ante fedatario público (affidávit)6.
Mediante comunicación de 25 de septiembre de 2019, el Estado designó como agente titular al abogado Carlos
Miguel Reaño Balarezo, y como agentes alternas a las abogadas Silvana Lucía Gómez Salazar y Nilda Peralta
Zecenarro.
3
El Estado presentó una “observación preliminar” y cinco “cuestionamientos procesales”, dos de los cuales se
dirigen a discutir la competencia de la Corte en los términos siguientes: a) “Falta de competencia de la Corte IDH
para asumir un rol de cuarta instancia”, y b) “Observaciones a la indebida inclusión de las alegaciones sobre presunta
afectación al derecho al trabajo en el ESAP”.
4
Dicha representación fue acreditada mediante escrito de 12 de diciembre de 2019, para lo cual fue presentado
poder otorgado por la presunta víctima.
5
En dicha Resolución fueron admitidas las declaraciones de las siguientes personas: a) Julio Casa Nina (presunta
víctima, propuesto por la representante), y b) Rita Arleny Figueroa Vásquez (testigo, propuesta por el Estado).
Asimismo, se dispuso incorporar, “como prueba documental, el peritaje que el experto Perfecto Andrés Ibáñez
rind[ier]a en el trámite del caso Martínez Esquivia Vs. Colombia”. Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2020. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/casa_nina_03_08_20.pdf.
6
5