5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Perú por las violaciones contenidas en el Informe No. 116/18 y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a la presunta víctima. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a la presunta víctima mediante comunicaciones de 27 de agosto de 2019. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 31 de octubre de 2019 el señor Julio Casa Nina presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. La presunta víctima coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y, adicionalmente, señaló que el Estado violó su derecho al trabajo. Asimismo, solicitó que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos, para lo cual identificó también como parte lesionada a su esposa Mercedes Maritza Salinas Mamani, y a sus hijas Yessenia Mercedes Casa Salinas y Lourdes Maritza Casa Salina. 8. Escrito de contestación. – El 4 de febrero de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos de la presunta víctima (en adelante “escrito de contestación”)3. En dicho escrito el Estado planteó dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación solicitadas4. Solicitó que se declaren infundadas las pretensiones de la Comisión y que se disponga que el Estado no es responsable por las violaciones señaladas en el Informe de Fondo. 9. Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escritos de 22 y 25 de marzo de 2020, la abogada Yessenia Mercedes Casa Salinas, representante de la presunta víctima (en adelante “la representante”) 5 y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado. 10. Procedimiento final escrito. – Mediante Resolución de 3 de agosto de 2020, la Presidenta de la Corte, en consulta con el Pleno del Tribunal, decidió que, por razones de economía procesal y en atención a la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, no era necesario convocar a audiencia pública en el presente caso. De esa cuenta, dispuso que las declaraciones admitidas serían rendidas ante fedatario público (affidávit)6. Mediante comunicación de 25 de septiembre de 2019, el Estado designó como agente titular al abogado Carlos Miguel Reaño Balarezo, y como agentes alternas a las abogadas Silvana Lucía Gómez Salazar y Nilda Peralta Zecenarro. 3 El Estado presentó una “observación preliminar” y cinco “cuestionamientos procesales”, dos de los cuales se dirigen a discutir la competencia de la Corte en los términos siguientes: a) “Falta de competencia de la Corte IDH para asumir un rol de cuarta instancia”, y b) “Observaciones a la indebida inclusión de las alegaciones sobre presunta afectación al derecho al trabajo en el ESAP”. 4 Dicha representación fue acreditada mediante escrito de 12 de diciembre de 2019, para lo cual fue presentado poder otorgado por la presunta víctima. 5 En dicha Resolución fueron admitidas las declaraciones de las siguientes personas: a) Julio Casa Nina (presunta víctima, propuesto por la representante), y b) Rita Arleny Figueroa Vásquez (testigo, propuesta por el Estado). Asimismo, se dispuso incorporar, “como prueba documental, el peritaje que el experto Perfecto Andrés Ibáñez rind[ier]a en el trámite del caso Martínez Esquivia Vs. Colombia”. Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/casa_nina_03_08_20.pdf. 6 5

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