referencia a la violación al derecho al trabajo, el que no fue considerado en el Informe de
Admisibilidad ni en el Informe de Fondo. Señaló que el numeral 6 del artículo 19 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”, delimita la
competencia de la Comisión y de la Corte, en el sentido que solo pueden ser objeto de análisis
por parte de los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos el
derecho a la libertad sindical (párrafo a) del artículo 8) y el derecho a la educación (artículo
13). Indicó que la Corte no puede asumir competencia respecto de la presunta violación de
un derecho o libertad no incluida en el régimen de protección de la Convención y el Protocolo
de San Salvador. Agregó que la Corte podría “repensar y reflexionar sobre los criterios
anteriormente fijados en el caso Lagos del Campo Vs. Perú”, en cuanto a la interpretación del
artículo 26 de la Convención.
23. Argumentó que en el presente caso la única alegación relativa al principio de desarrollo
progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra contenida en el
escrito de solicitudes y argumentos, de manera que la Comisión no se ha pronunciado al
respecto, por lo que no resulta pertinente realizar un análisis en tal sentido. Solicitó que la
pretensión en torno a la vulneración del derecho al trabajo sea desestimada.
24. La representante indicó que el alegato relativo a la violación del derecho al trabajo
está relacionado con los fundamentos fácticos del caso, por lo que no existe limitación para
su análisis. Agregó que la Corte, en el caso Lagos del Campo Vs. Perú, afirmó que el derecho
al trabajo se encuentra protegido por la Convención Americana, para lo cual consideró que los
derechos civiles y políticos, así como los de naturaleza económica, social y cultural, deben ser
entendidos integralmente, sin que exista jerarquía entre sí, por lo que son exigibles en todos
los casos ante las autoridades competentes para su tutela.
25. La Comisión señaló que los representantes o las presuntas víctimas pueden invocar la
violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que
se atengan a los hechos contenidos en este último. Añadió que “esta no sería la oportunidad
para cuestionar la jurisprudencia de la […] Corte relacionada con la violación del artículo 26
[de la Convención]”, pues el propio Tribunal ha reiterado que los términos amplios en que está
redactada la Convención Americana indican que ejerce una jurisdicción plena sobre todos sus
artículos y disposiciones. Solicitó que se desestime la excepción preliminar planteada.
B.2. Consideraciones de la Corte
26. Este Tribunal reafirma su competencia para conocer y resolver controversias relativas al
artículo 26 de la Convención Americana como parte integrante de los derechos enumerados
en su texto, respecto de los cuales el artículo 1.1 confiere obligaciones de respeto y garantía11.
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No 198, párrs. 16, 17 y 100; Caso Lagos del
Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie
C No. 340, párrs. 142 y 154; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 192; Caso San Miguel
Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr.
220; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie
C No. 349, párr. 100; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97; Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 34 a 37; Caso
Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUBSUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019.
Serie C No. 394, párrs. 33 a 34; Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 62; Caso Comunidades Indígenas Miembros de la
Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de
11
8