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carretera de tierra sin asfaltar, que tuvo una reciente mejora para cubrir huecos y retirar la
piedra suelta. Ello permitió que el trayecto se realizara en un tiempo mucho menor que lo
que recientemente se requería previo a la mejora, tal como lo informaron tanto funcionarios
estatales como las propias víctimas. La víctima Sarvelio Morales Pérez, durante su
intervención en la capilla (supra Considerando 6), hizo notar que, antes de la visita, habían
pasado dos años sin que dicha ruta hubiese recibido algún tipo de mantenimiento y, aunque
reconoció que el Alcalde de Rabinal se había encargado de la reciente mejora41, manifestó
su preocupación de que en cuanto comenzara la temporada de lluvia la ruta volvería a ser
de tránsito dificultoso. También hizo notar que COVIAL no se ha hecho responsable del
mantenimiento de esta carretera. Asimismo, la delegación de la Corte preguntó al
encargado del centro de salud que se encuentra en la Aldea si las ambulancias suben por
esa carretera, a lo cual contestó que, por las malas condiciones de la misma, ante una
emergencia quien llega a auxiliar es el camión de los bomberos. La delegación de la Corte
también preguntó a algunas víctimas si cuentan con el servicio público de transporte, a lo
cual respondieron que sí se cuenta con el mismo pero que el problema ha residido en la
duración y dificultad del trayecto por las condiciones de la carretera. La Corte constató,
además, que la vía carece de señalizaciones y de demarcación.
23.
Con relación a las otras rutas, el Estado, en su informe de abril de 2017 posterior a
la visita, señaló que “desde el año 2006 al 2015 se ha dado mantenimiento a la red vial de
las comunidades aledañas a la Comunidad de la Aldea Plan de Sánchez”, y que el Ministerio
de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda señaló que, “para mayo [del] presente año”,
tenía programado “iniciar los trabajos de remozamiento que contemplan los tramos
carreteros que conducen hacia las comunidades mencionadas”. Con anterioridad a este
informe y a la visita, se observa, tal como lo hicieron notar los representantes y la
Comisión, que el Estado había abordado dicha medida de reparación de forma genérica.
24.
La Corte considera que, para la valoración de la presente medida de reparación, el
Estado debe informar sobre el programa especial de mantenimiento y mejoras en la
comunicación vial que debe desarrollar en beneficio de las referidas 13 comunidades,
solicitado en el párrafo 110.b) de la Sentencia. Al hacerlo debe explicar al menos: (a) el
estado de las carreteras desde cada comunidad indicada en la Sentencia hacia la cabecera
municipal de Rabinal, asegurando que sean transitables de forma segura durante
temporadas de lluvia; (b) si la carretera entre la cabecera de Rabinal y las comunidades
cuenta con demarcación y si tiene barreras a la orilla en caso de posibles derrapes, tomando
en cuenta que está en un área montañosa, y (c) si las carreteras son lo suficientemente
seguras como para que las ambulancias estén en capacidad de subir desde la cabecera de
Rabinal para atender casos de emergencia.
25.
La Corte valora positivamente el reciente mejoramiento de la carretera entre la
cabecera del municipio Rabinal y la Aldea Plan de Sánchez constatado durante la visita, ya
que facilita el traslado de los integrantes de la comunidad desde y hacia la cabecera de la
municipalidad. Sin embargo, tomando en cuenta que el Estado no se refirió siquiera a lo
afirmado por las víctimas respecto a que cuando comience la temporada lluviosa la vía se
deteriorará y volverá a ser peligrosa y de difícil tránsito, el Tribunal requiere que Guatemala
se refiera a cómo atenderá estas eventualidades a corto plazo y explique con detalle cuáles
son los trabajos que habrían iniciado en mayo (supra Considerando 23) y cuál es el plan de
las obras y su culminación. Resulta prioritario que el Estado adopte medidas para garantizar
que las carreteras sean transitables de forma segura todo el año, incluyendo la época
lluviosa, y que le brinde el mantenimiento requerido para ese fin. Con base en la referida
información, la Corte considera que la presente medida continúa pendiente de
41
La víctima describió la misma como “una raspadita” del camino.