15 aporte soporte documental respecto de los avances indicados en el informe de abril de 2017, para valorar declarar el cumplimiento de esta medida, al aportar el programa requerido en la Sentencia, el Estado debe acreditar que se está atendiendo a los criterios indicados en el Considerando anterior con relación a la existencia de personal capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en el establecimiento educativo de la Aldea Plan de Sánchez. Igualmente, con respecto a lo informado con posterioridad a la audiencia, además de que resulta importante que aporte medios de verificación también lo es que explique cómo esa cantidad de profesores bilingues es la adecuada para las necesidades de las 13 comunidades y la cantidad de alumnos según los niveles educativos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reafirmar la importancia de que el Estado brindó su anuencia y colaboración para la realización de una diligencia de supervisión de cumplimiento de sentencia en el territorio de la Aldea de Plan de Sánchez, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, pues ello permitió una mayor participación de las víctimas y de los distintos funcionarios y autoridades estatales directamente a cargo de la ejecución de variadas reparaciones ordenadas en la Sentencia, y un contacto más directo entre las partes en aras de identificar obstáculos y brindar soluciones para dar cumplimiento a las reparaciones. 2. Declarar, de conformidad con los Considerandos 34 a 39 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación relativa a dotar de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de las comunidades afectadas. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) investigar, identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia); b) brindar gratuitamente tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, así como los medicamentos que puedan ser necesarios, a las víctimas que los requieran (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que residan en la aldea Plan de Sánchez y que así lo requieran (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

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