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32. En cuanto a la recepción de la prueba, la Corte ha establecido que los procedimientos
que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones
judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio
debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y
teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio
procesal de las partes 37.
A. Prueba documental, testimonial y pericial
33. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 2 inciso c), 5
y 6). Además, la Corte recibió los affidávits de María Magdalena Mejías, Leydis Landaeta,
Francy Parra, José Pablo Baraybar, Claudia Carrillo, Calixto Ávila, ofrecidas por los
representantes; Desiree Noelis Boada Guevara, ofrecida por el Estado, y Hugo Fruhling y
Diego Camaño, ofrecidas por la Comisión. Asimismo, recibió declaraciones sin la
autenticación correspondiente de Victoria Landaeta; Magaly Mercedes Vásquez González, y
Denotila Hernández ofrecidas por los representantes. En cuanto a la prueba rendida en
audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de Ignacio Landaeta ofrecida por los
representantes y Yelitza Acacio Carmona ofrecida por el Estado.
B. Admisión de la prueba
B.1 Admisión de la prueba documental
34. En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos
presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal 38 que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 39. Los documentos
solicitados por la Corte, que fueron aportados por las partes con posterioridad a la
audiencia pública, son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del
Reglamento.
35. En cuanto a las notas de prensa presentadas por Comisión 40 y los representantes 41, la
Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios
o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con
el caso, por lo que el Tribunal decide admitir los documentos que se encuentren completos
o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará
tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las
reglas de la sana crítica 42.
Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr.
49.
37
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004.
Serie C No. 119, párr. 64 y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 79.
38
El 19 de enero de 2013 el Estado remitió su escrito de contestación por equivocación al correo electrónico de la
Comisión. Posteriormente, el 28 de enero del mismo año el Estado reenvió su escrito de contestación al correo
electrónico de la Corte. Al respecto, la Corte observa que el plazo para la presentación del escrito de contestación del
Estado vencía el 22 de enero de 2014, no obstante, tras haber demostrado la comisión de un error involuntario
relacionado con la dirección de correo electrónico a la cual fue dirigido el escrito, la Corte considera que la situación
expuesta no afecta la presentación oportuna del escrito requerido.
39
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y
activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 54.
40
La Corte verifica que la Comisión remitió 20 notas de prensa (anexos al informe de fondo, folios 9, 22, 24, 26, 28,
29, 30, 32, 33, 34, 35, 1015, 1018, 1019, 1020, 1022, 1024, 1025, 1027, 1028 y 1029).
41
La Corte observa que los representantes remitieron siete notas de prensa (anexos al ESAP, folios 7013 - 7017).
42
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y
activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 58.