13 32. En cuanto a la recepción de la prueba, la Corte ha establecido que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes 37. A. Prueba documental, testimonial y pericial 33. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 2 inciso c), 5 y 6). Además, la Corte recibió los affidávits de María Magdalena Mejías, Leydis Landaeta, Francy Parra, José Pablo Baraybar, Claudia Carrillo, Calixto Ávila, ofrecidas por los representantes; Desiree Noelis Boada Guevara, ofrecida por el Estado, y Hugo Fruhling y Diego Camaño, ofrecidas por la Comisión. Asimismo, recibió declaraciones sin la autenticación correspondiente de Victoria Landaeta; Magaly Mercedes Vásquez González, y Denotila Hernández ofrecidas por los representantes. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de Ignacio Landaeta ofrecida por los representantes y Yelitza Acacio Carmona ofrecida por el Estado. B. Admisión de la prueba B.1 Admisión de la prueba documental 34. En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal 38 que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 39. Los documentos solicitados por la Corte, que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública, son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento. 35. En cuanto a las notas de prensa presentadas por Comisión 40 y los representantes 41, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso, por lo que el Tribunal decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica 42. Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 49. 37 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 64 y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 79. 38 El 19 de enero de 2013 el Estado remitió su escrito de contestación por equivocación al correo electrónico de la Comisión. Posteriormente, el 28 de enero del mismo año el Estado reenvió su escrito de contestación al correo electrónico de la Corte. Al respecto, la Corte observa que el plazo para la presentación del escrito de contestación del Estado vencía el 22 de enero de 2014, no obstante, tras haber demostrado la comisión de un error involuntario relacionado con la dirección de correo electrónico a la cual fue dirigido el escrito, la Corte considera que la situación expuesta no afecta la presentación oportuna del escrito requerido. 39 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 54. 40 La Corte verifica que la Comisión remitió 20 notas de prensa (anexos al informe de fondo, folios 9, 22, 24, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 1015, 1018, 1019, 1020, 1022, 1024, 1025, 1027, 1028 y 1029). 41 La Corte observa que los representantes remitieron siete notas de prensa (anexos al ESAP, folios 7013 - 7017). 42 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 58.

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