16
46.
Primeramente, es preciso señalar que, al momento del inicio de los hechos
analizados a continuación, Igmar Landaeta tenía 18 años de edad, era estudiante de tercer
año del bachillerato, trabajaba en la misma empresa que su padre y vivía en el barrio
Samán de Güere con su madre, María Magdalena Mej��as, y su compañera de vida, Francy
Parra, quien producto de dicha relación se encontraba embarazada. Por su parte, Eduardo
Landaeta tenía 17 años de edad, trabajaba en una cauchera y tenía planes de ingresar a la
Marina. Sus padres eran María Magdalena Mejías e Ignacio Landaeta y sus hermanas eran
Victoria Landaeta, de 5 años de edad y Leydis Landaeta, de 10 meses de edad.
A. Alegada problemática de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes
policiales en Venezuela
47. En el presente caso, la Comisión Interamericana especificó que “ha seguido de
manera cercana y ha identificado cómo el contexto en el cual se ubican estos casos,
incluido el presente, es una problemática de ejecuciones extrajudiciales principalmente por
parte de funcionarios policiales en las regiones. Esta problemática tiene carácter estructural
en tanto obedece a múltiples factores y refleja graves falencias en el diseño institucional de
la policía, la ausencia de mecanismos de control independientes y efectivos, y la grave
situación de impunidad en que quedan este tipo de casos. Esta caracterización se encuentra
confirmada por las propias autoridades estatales, como se dijo, la Defensoría del Pueblo y
la Fiscalía General de la República 47. En similar sentido se refirieron los representantes al
indicar que en Venezuela existe una “práctica de detenciones ilegales y arbitrarias, seguidas
de ejecuciones extrajudiciales, así como el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza
atribuible a las policías nacionales y regionales” 48. Por su parte, el Estado manifestó que
“[e]n cuanto al interés de las ONG´s venezolanas e internacionales en querer acusar al
Estado venezolano de la existencia de ejecuciones extrajudiciales, en caso[s] anteriores [se
ha] demostrado que desde que asumió el gobierno el Comandante Presidente Hugo Chávez
Frías se tomaron las medidas necesarias para revertir esta situación” y “que en Venezuela
no es una política de Estado […] justificar ejecuciones extrajudiciales desde que el
presidente Hugo Chávez Frías llegó al poder en el año 1999”.
48. En el caso Familia Barrios Vs. Venezuela, referente a hechos ocurridos a partir de
1998 en el estado de Aragua, la Corte señaló que “la prueba aportada [por las partes] no
cont[enía] elementos suficientes que permit[ieran] al Tribunal pronunciarse sobre la
existencia del alegado contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela ni en el
[e]stado Aragua” 49. Por su parte, en el caso Uzcátegui Vs. Venezuela, referente a hechos
ocurridos a partir de 2001 en el Estado de Falcón, la Corte señaló que “[era] un hecho no
controvertido que, a la época en que tuvieron lugar las alegadas violaciones a la
47
Al respecto, la Comisión se fundamentó en las siguientes fuentes 1) Informe de la CIDH sobre la situación de
derechos Humanos en Venezuela (2003); 2) Informe de la CIDH sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela
(2009); 3) Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
(2000); 4) Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos sobre Venezuela (2001); 5) Informe de la
Organización No Gubernamental (en adelante “ONG”) Human Rights Watch (2010); 6) Informes de la ONG Amnistía
Internacional (2000 y 2008); 7) Informe Anual de la Defensoría del Pueblo (2001); 8) Informe Anual del Fiscal General
de la República (2005); 9) Informe de la ONG Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos,
PROVEA (1996, 1997, 2007); 10) Balance de la Situación de los Derechos Humanos en el estado de Aragua entre julio
de 1996 y marzo de 2003 de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Paz del estado de Aragua.
48
Al respecto, además de las fuentes señaladas por la Comisión, los representantes añadieron las siguientes
fuentes: 1) Informes del Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
(1998, 1999, 2001 y 2003); 2) Informes de la Defensoría del Pueblo (2002 y 2006); 3) Informes Anuales del Fiscal
General de la República (2000 y 2007); 4) Estudios: Características de la policía venezolana de la Comisión Nacional para
la Reforma Policial (2006); 5) Revista del Ministerio Público (2009); 6) Informe de la ONG Programa Venezolano de
Educación-Acción en Derechos Humanos, PROVEA (1994, 1995, 2002, 2008, 2009, 2010), y 7)Informes de la ONG
Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de febrero y marzo de 1989, COFAVIC (2005).
49
Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie
C No. 237, párr. 44.