24 80. El 19 de noviembre de 1996 la Seccional de Mariño realizó un análisis de traza de disparos sobre la mano derecha de Igmar Landaeta, el cual arrojó resultados positivos 99. 81. El 20 de noviembre de 1996 la Sala de Instrucción de la Seccional de Mariño remitió a la Sala Técnica de la Seccional un revólver calibre .357, cuatro cartuchos percutidos y dos cartuchos sin percutir calibre .357, seis cartuchos calibre 9mm y un trozo de plomo parcialmente deformado, a efectos de que le fueran practicados experticia de reconocimiento 100. Al respecto, mediante informe de 5 de diciembre de 1996 el Laboratorio Criminalístico confirmó que los cartuchos calibre .357 correspondían al revolver del mismo calibre 101. 82. El 24 de febrero de 1997 la Fiscalía Novena denunció formalmente ante el Juzgado de los Municipios de Santiago Mariño y Libertador a los agentes GACF y AJCG por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego 102. 83. El 12 de septiembre de 1997 el Juzgado de los Municipios de Santiago Mariño y Libertador emitió una resolución donde declaró terminada la averiguación sumaria en virtud de que no se desprendió la convicción de que se hubiera cometido un hecho punible ni tampoco aparecieron fundados indicios de culpabilidad en contra de los agentes policiales GACF y AJCG. El 17 de septiembre el expediente fue enviado al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del estado de Aragua (en adelante “Juzgado Sexto”) 103. 84. El 23 de septiembre de 1997 la señora Josefina Rodríguez de Zavala, abogada privada de Ignacio Landaeta, interpuso ante el Juzgado Sexto un escrito de acusación contra los agentes policiales GACF y AJCG por la presunta comisión del delito de homicidio calificado 104. 85. El 1 de octubre de 1997 el Juzgado Sexto emitió una resolución donde confirmó la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios de Santiago Mariño y Libertador (supra párr. 83). El 10 de octubre de 1997, el Juzgado Sexto remitió de oficio el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Penal y Correccional de Menores (en adelante “Juzgado Superior Tercero”) para su revisión 105. 86. El 11 de noviembre de 1997 el Juzgado Superior Tercero revocó la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Mariño y Libertador y confirmada por el Juzgado Sexto, y en consecuencia declaró la detención judicial de los imputados, debiendo el Juzgado Sexto ejecutar el fallo 106. De esta forma, el 15 de enero de 1998 el Juzgado Sexto emitió las boletas de encarcelación contra los agentes GACF y AJCG 107. 99 Cfr. Análisis de traza de disparos de 19 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9322). Cfr. Memorándum de remisión de prueba de 20 de noviembre de 1996, a efectos de realizar experticia legal (anexos a la contestación, folio 9208). 101 Cfr. Experticia de reconocimiento legal y comparación de balística de 5 de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folios 9257 y 9258). 102 Cfr. Acusación del Ministerio Público de 24 de febrero de 1997 (anexos a la contestación, folios 9260 – 9263). 103 Cfr. Oficios de traslado de expediente de 17 de septiembre de 1997 (anexos a la contestación, folios 9362 a 9364). 104 Cfr. Escrito de acusación de 23 septiembre de 1997 interpuesto por la representante legal de Ignacio Landaeta Muñoz (anexos a la contestación, folios 9407 a 9410). 105 Cfr. Auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia de 10 de octubre de 1997 (anexos a la contestación, folio 9367). 106 De acuerdo con el Juzgado Superior Tercero, la forma en que los agentes policiales actuaron al momento de trasladar a Igmar Landaeta Mejías al Centro Ambulatorio “no [fue] acorde con los reglamentos y funciones que debería tener cualquier funcionario policial […] toda vez que al suscitarse un incidente donde pierde la vida un ser humano, todo agente del orden público debe esperar bien sea en el sitio del suceso o en este caso, en el lugar donde fue dejado el hoy occiso, por la presencia del Órgano Auxiliar de los Tribunales de la República de Venezuela, como lo es el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para dar inicio como se dijo a las investigaciones que determinen con exactitud, la forma como se 100

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