32
desproporcionado de la fuerza letal; c) el Estado no adoptó las medidas adecuadas para
asegurar la efectiva investigación de los hechos, y d) la víctima experimentó un profundo
sufrimiento al momento de su muerte. Asimismo, indicaron que la ejecución extrajudicial
de Igmar Landaeta no se trata de un hecho aislado y debió investigarse dentro del contexto
más general de ejecuciones extrajudiciales que se presentaban en el país para ese
momento, de igual manera señalaron que no se tomaron en cuenta los hostigamientos y
amenazas denunciados por su madre. Los representantes concluyeron que el Estado es
responsable por la ejecución extrajudicial de Igmar Landaeta por parte de funcionarios
estatales, en violación del artículo 4 de la Convención. Además, indicaron que “experimentó
ansiedad y angustia por su vida e integridad personal a la vez que experimentó sensaciones
graves de sufrimiento físico, psicológico y mental generado por un futuro incierto antes de
ser víctima de su ejecución extrajudicial”, por lo que el Estado es responsable de la
violación del artículo 5 de la Convención en su perjuicio.
121. Por su parte, el Estado manifestó que en el parte de novedades diarias de 18 de
noviembre de 1996, consta que los funcionarios adscritos al CTPJ, Seccional Mariño,
“tuvieron un enfrentamiento a tiros con un ciudadano conocido como Landaeta”. No
obstante, el Estado aclaró que el enfrentamiento se produjo con funcionarios de la Policía
Estadal de Aragua, conocida como Brigada de Operaciones de Apoyo, de la zona policial No.
09, Tumero, estado de Aragua. Indicó que las circunstancias de la muerte de Igmar
Landaeta no fueron totalmente esclarecidas por los testigos que presenciaron los hechos.
B. Consideraciones de la Corte
122. La Corte Interamericana ha establecido que el derecho a la vida juega un papel
fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio
de los demás derechos. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las
condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de este derecho
inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. La
observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no
sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación
negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas
para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) 147, conforme al deber de
garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su
jurisdicción 148.
123. La Corte recuerda que en todo caso de despliegue de la fuerza, en el que agentes
estatales hayan producido la muerte o lesiones de una persona, corresponde analizar el uso
de la fuerza. En virtud de que Igmar Landaeta perdió la vida con motivo de un supuesto
enfrentamiento con agentes policiales de inteligencia, a continuación la Corte analizará los
hechos del presente caso a la luz de lo expresado en su jurisprudencia constante sobre el
derecho a la vida, en relación con las obligaciones de respeto y garantía, y en materia de
uso de la fuerza 149, a fin de pronunciarse sobre la alegada violación del referido derecho.
124. En este sentido, la Corte toma nota de los diversos instrumentos internacionales en la
materia, y en particular de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas
de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del Código de conducta
147
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144, y Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 117.
148
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párr. 91, y Caso Gutiérrez y Familia supra, párr.
97.
149
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrs. 67 y ss., y Caso Nadege Dorzema y otros Vs.
República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 77.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos