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continuado con vida, a fin de ser trasladado desde el lugar de los hechos (infra párr. 146).
El Estado, en su defensa ante la Corte, se limitó a citar los procedimientos internos, sin
corroborar o desvirtuar ninguna de las versiones. En este sentido, el Estado no presentó
pruebas consistentes, congruentes, fiables y suficientes, para considerar que el despliegue
del uso de la fuerza letal en contra de Igmar Landaeta fuera, en las circunstancias de los
hechos, proporcional, o que los agentes policiales que participaron en el operativo hubieran
intentado otros mecanismos menos letales 182.
141. En vista de lo anterior, más allá de la plena certeza de tales evidencias, de la
narrativa de los hechos y del caudal probatorio, se advierte que el empleo de la fuerza de
manera letal no habría sido necesario, por lo que esta Corte estima que, en particular, el
segundo disparo excedió la proporcionalidad del uso de la fuerza que se podría aplicar para
lograr el supuesto objetivo que se pretendía alcanzar, consistente en la detención y/o
sometimiento de Igmar Landaeta. Además, considerando la aludida problemática de abusos
policiacos en la época de los hechos y las amenazas proferidas a la familia por parte de los
mismos agentes, la Corte estima que existen suficientes indicios que apuntan a que el
segundo disparo, cuando Igmar Landaeta se encontraba en el suelo, habría sido deliberado.
142. La Corte ha establecido que cuando los agentes estatales emplean la fuerza ilegítima,
excesiva o desproporcionada, como en el presente caso, dando lugar a la pérdida de la
vida, se considera una privación arbitraria de la misma 183. Como consecuencia, la muerte
de Igmar Landaeta, ocasionada durante su persecución, fue el resultado del uso
desproporcionado de la fuerza por el actuar de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, lo cual constituye una privación arbitraria de la vida atribuible al Estado, en
violación del artículo 4 de la Convención Americana, en perjuicio de Igmar Landaeta.
B.3 Acciones posteriores a los hechos: debida diligencia y humanidad en
relación con el deber de respeto y garantía del derecho a la vida
143. Respecto de las acciones posteriores al empleo del uso de la fuerza, la Corte ha
sostenido que, de conformidad con los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, en
caso de presentarse heridos luego del despliegue de la misma, se les debe prestar y
facilitar los servicios médicos correspondientes y notificar lo sucedido lo antes posible a los
parientes o amigos íntimos 184. Además, se debe proceder con la rendición de informes de la
situación, los cuales deberán tener supervisión administrativa y judicial 185. De igual forma,
debe existir una investigación de los hechos que permita determinar el grado y modo de la
participación de cada uno de los interventores, sean materiales o intelectuales, y, con ello,
establecer las responsabilidades que puedan corresponder 186 (infra párr. 242).
144. La Corte constató que luego del incidente en el que perdió la vida Igmar Landaeta, los
agentes que le dispararon lo trasladaron al Centro Ambulatorio, en un tiempo aproximado
de 20 minutos, dejándolo en la sala de emergencias, luego de lo cual se retiraron del lugar
sin identificarse. De acuerdo con la declaración del médico que lo recibió, el cuerpo de
Igmar Landaeta no presentaba signos vitales (supra párr. 64).
182
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra, párr. 110, y Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 89.
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra, párr. 68, y Caso Nadege Dorzemay otros, supra,
párr. 92.
184
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 100, y Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra,
Principio No. 5, incisos c) y d).
185
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 100, y Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra,
Principio No. 6, 11 inciso f), y 22.
186
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra, párrs. 79 a 83, y Caso Nadege Dorzema y otros,
supra, párr. 100. Cfr. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra, Principios No. 6 y 22.
183
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