48 máximo de tiempo aplicable para estos casos, las cuales oscilan entre las 6 y las 24 horas 214. 177. La Corte recuerda que el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que la detención de menores de edad debe ser excepcional y por el período más breve posible. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño en desarrollo de esta disposición ha señalado que “[t]odo menor detenido y privado de la libertad deberá ser puesto a disposición de una autoridad competente en un plazo de 24 horas para que se examine la legalidad de su privación o la continuidad de ésta” 215. 178. Esta Corte constató que desde el momento de la detención de Eduardo Landaeta a las 17:00 horas del 29 de diciembre de 1996, hasta el segundo traslado donde perdió su vida, siendo las 8:00 horas del 31 de diciembre, estuvo detenido aproximadamente durante 38 horas sin haber sido presentado ante un juez o autoridad competente de menores de edad, lo cual, a criterio de la Corte, excede el estándar de puesta a disposición de autoridad competente “sin demora” aplicable a menores de edad. Cabe destacar que, inclusive, en el segundo traslado no se desprende la intención de los agentes de presentar al menor de edad ante la autoridad competente, toda vez que de las constancias se advierte que lo conducían a la Seccional de Mariño. El Estado no desvirtuó este hecho ni aportó elementos probatorios que justificaran o motivaran de manera clara la necesidad de tales traslados ni el tiempo de detención, máxime frente a las alegadas advertencias del señor Ignacio Landaeta, de que su hijo corría peligro con base en el riesgo que habría denunciado (supra párr. 70), lo cual evidencia una violación a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 19 de la misma, en perjuicio de Eduardo Landaeta. B.2 Derecho a la vida en relación con los derechos del niño 179. A continuación, la Corte analizará los hechos de la muerte de Eduardo Landaeta a la luz de lo expresado en su jurisprudencia constante sobre el derecho a la vida en relación con las obligaciones de respeto y garantía. 180. La Corte constató de Seguridad y Orden Comando Central de la Estado cuatro sujetos que la presunta víctima falleció en custodia de policías del Cuerpo Público del estado de Aragua (CSOP), durante el traslado del Policía a la Seccional de Mariño, cuando según lo narrado por el encapuchados armados interceptaron el vehículo de traslado, 214 La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Guatemala dispone un plazo de 6 horas para presentar al menor ante la autoridad competente. El Código de la Niñez y Adolescencia de Uruguay ha implementado en su legislación interna un plazo máximo de 12 horas para la permanencia de los niños en dependencias policiales y un plazo de máximo dos horas para que la autoridad policial comunique al juez la detención. De manera similar, el Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua señala que la policía debe remitir a la autoridad competente a los adolescentes detenidos en un plazo de 24 horas. Por su parte, México contempla en su Ley Federal de Justicia para Adolescentes el término de 24 horas para informar a un Juzgado Especializado para Adolescentes sobre medidas de privación de libertad a menores. Asimismo, en Ecuador el Código de la Niñez y Adolescencia establece que ningún adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Este mismo plazo ha sido aplicado por otros países de la región, a saber: el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Honduras; la Ley de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la ley penal de la República de Chile; el Código del Niño, Niña y el Adolescente de la República de Bolivia. Asimismo, el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana establece un plazo de 36 horas, donde la policía nacional ordinaria y la policía especializada tienen un plazo de 12 horas para presentar al implicado ante el Ministerio Público, el cual tiene 24 horas para presentar al menor ante un Juez. 215 ONU, Comité de Derechos del Niño. Observación General No. 10, supra, párr. 83. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Ipek and others v Turquía, retomó el estándar reomendado el Comité de Ministros de de Estados Miembros del Consejo de Europa de acuerdo con el cual los menores no deben ser detenidos bajo custodia policial por más de 48 horas en total y para los delincuentes más jóvenes deben hacerse todos los esfuerzos para reducir este tiempo aun más. Cfr. TEDH, Caso Ipek y otros v. Turquía, No. 17019/02 y 30070/02. Sentencia de 5 de marzo de 2009, párr. 18.

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