64 este Tribunal se lo solicitara como prueba para mejor resolver 277. En este sentido, este Tribunal estima que la toma de fotografías durante las investigaciones podría otorgar certeza y garantizar la información recabada en las inspecciones oculares 278. 232. Con respecto a la autopsia 279, la Corte constata que presentó una serie de omisiones 280 tales como: un análisis somero de las lesiones encontradas, sin la determinación de la presencia de residuos de hollín, pólvora o quemadura, lo que permite determinar la cercanía aproximada del cañón al blanco; la falta de fotografías de sustento de las conclusiones del reporte 281, y contradicciones con la inspección ocular del cadáver 282. Asimismo, el Tribunal constata que dicha diligencia se limitó a concluir que la causa de muerte fue una contusión cerebral severa producto de una herida facio-craneal ocasionada por proyectil de arma de fuego 283 y no recogió todos los elementos de prueba necesarios a determinar en el caso, ya que no determinó la hora del deceso 284 ni el tiempo que transcurrió desde que Igmar Landaeta fue herido hasta su muerte, elementos relevantes a determinar en el presente caso. 277 Cartas de Secretaría de fechas 20 de mayo y 9 de junio de 2014 (expediente de fondo, folios 1224 y 1249). El Estado señaló en su comunicación de 11 de junio de 2014, en relación con las fotografías de las inspecciones del lugar de los hechos y de los cadáveres, que el Código de Enjuiciamiento Criminal no establecía taxativamente la necesidad de la fijación fotográfica. Sin perjuicio de ello, en las respectivas actas de las inspecciones, se hace referencia a la existencia de dichas fotografías. 278 El Protocolo de Minnesota establece en el apartado C.1, incisos b) y c) la necesidad de la toma de fotografías tanto del cadáver, como de la zona de los hechos y de la prueba recabada. Cfr. Caso Familia Barrios, supra, párr. 234. 279 El documento que obra en el expediente de esta Corte no es el Protocolo de Autopsia en sí mismo, sino un documento de fecha 19 de noviembre de 1996, elaborado por dos médicos forenses que describe el resultado de la autopsia No.872-96 practicada el 18 de noviembre del mismo año. Cfr. Autopsia al cadáver de Igmar Landaeta de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9210). 280 Respecto de la autopsia realizada, el perito José Pablo Baraybar concluyó que: a) “no existe un protocolo de necropsia como tal, [sino] un documento [muy sucinto] a manera de notificación, con los resultados de la autopsia […], que no cumple con los estándares requeridos para la investigación; b) no se [adjuntó o mencionó] fotografías que apoyen o corroboren las conclusiones [del] reporte; c) no se [mencionó] la toma de rayos x o la existencia o no de proyectiles o fragmento de los mismos dentro de la víctima; d) [si bien se enumeraron las lesiones encontradas], no existe ningún tipo de registro fotográfico de las [mismas], ni se [hizo] referencia a las características de las lesiones como el color, el curso, la profundidad o la estructura de las lesiones, ni se [mencionó] si es que hubieron residuos de hollín, pólvora o quemadura, […] lo que permite determinar la cercanía aproximada del cañón al blanco, y e) [existió] una posible contradicción en relación con el orificio de entrada y de salida causada por una de las heridas de bala de la que fue víctima Igmar Landaeta, con base en lo señalado en la inspección ocular del cadáver y la autopsia”. Cfr. Declaración del perito José Pablo Baraybar de 29 de enero de 2014 (expediente de fondo, folios 823 a 829). 281 Cfr. Caso Juan Humerto Sánchez, supra, párrs. 102 y 126 y Caso Veliz Franco y otros, supra, párr. 196 c). Cfr. Protocolo de Minnesota, supra. Al respecto, el Estado señaló que en la época de los hechos no se hacía fijación fotográfica del cadáver durante las autopsias, sino que se fijaba el cadáver de forma general, para dejar constancia de las lesiones presentes en el cuerpo del occiso y las características particulares del mismo. Cfr. Respuesta del Estado de 30 de mayo de 2014, en relación con la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte mediante carta de Secretaría (expediente de fondo, folio 1247). 282 En relación con las heridas por arma de fuego sufridas por Igmar Landaeta, el acta de inspección ocular del cadáver No. 1581 describió un “orificio de forma circular y borde regulares invertidos de tres milímetros de radio a nivel de la región anterior derecha del tórax, presenta un orificio de forma circular y bordes irregulares evertidos a nivel de la región escapular izquierda”. Por otro lado, el documento que hizo referencia a los resultados de la autopsia relató la existencia de un “orificio de entrada: 9no espacio intercostal izquierdo posterior con proyección de líneas escapular interna. Orificio de salida: 6to espacio intercostal paraesternal derecho. Trayecto: de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha”. De acuerdo con el peritaje de José Pablo Baraybar, “[dicha] contradicción pareciera ser grave, considerando que, si ambas lesiones por arma de fuego hubiesen sido infringidas en el mismo plano (p.e. anterior, con trayectoria de adelante hacia atrás) se tendría que asumir que la dirección del fuego hubiese sido contraria a la descrita en las declaraciones […]”. Cfr. Declaración del perito José Pablo Baraybar de 29 de enero de 2014 (expediente de fondo, folios 836 y 837); acta de inspección ocular No. 1581 de 17 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9105), y autopsia al cadáver de Igmar Landaeta de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9210). 283 Cfr. Autopsia al cadáver de Igmar Landaeta de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9210). 284 Conforme a lo establecido en el Protocolo de Minnesota, en relación con la investigación del lugar del crimen, deben anotarse los factores siguientes que sirvan para determinar la hora de la muerte: “i). temperatura del cuerpo (tibio, fresco, frío); ii) ubicación y grado de fijación de las livideces; iii) rigidez cadavérica, y iv) estado de descomposición”. No consta del expediente que estos factores hayan sido tomados en cuenta en la autopsia realizada, ya que no se estableció la hora de la muerte.

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