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a) prolongados lapsos entre la ocurrencia de los hechos y la realización o ampliación de
ciertas experticias y demoras en la realización de diligencias solicitadas de manera
reiterada por la Fiscalía, tales como: la inspección técnica del vehículo que trasladó
a Eduardo Landaeta 338; la solicitud de información sobre el armamento utilizado por
los agentes que lo trasladaron 339; la trayectoria balística e intraorgánica (solicitada
en dos oportunidades por la Fiscalía 340), y la fijación fotográfica, la reconstrucción de
hechos y el levantamiento planimétrico (solicitado en dos oportunidades por la
Fiscalía341), las cuales no fueron llevados a cabo sino hasta los años 2004, 2006 y
2008, respectivamente;
b) si bien la ampliación del protocolo de autopsia, de 25 de mayo de 2006 342,
determinó la posibilidad de que un proyectil hubiera quedado en el cuerpo de
Eduardo Landaeta, no subsanó las omisiones de la autopsia anterior (supra párr.
256);
c) la exhumación del cadáver de 9 de agosto de 2006 343, según el perito Baraybar, fue
llevada a cabo con “deficiencias fundamentales” debido a la falta de método y
técnica en la realización de la misma 344. En virtud de ello, no se recuperó el proyectil
que quedó en el cuerpo del joven Landaeta, sino que fue consignado por el
sepultero del cementerio, prueba que no pudo analizarse por presentar residuos de
cemento (supra párrs. 110);
d) no se llevó a cabo la experticia de comparación balística de todos los proyectiles
recuperados, con el fin de determinar las armas utilizadas, a pesar de que el señor
Ignacio Landaeta Muñoz lo solicitó en diversas oportunidades 345 y de que la
Fiscalía346 solicitara experticias hematológicas de dichos proyectiles, pedido que
tampoco fue respondido por el personal del laboratorio criminalístico del CICPC. No
se resolvió la inconsistencia numérica entre las heridas provocadas por proyectiles
de arma de fuego al cuerpo de Eduardo, el número de casquillos encontradas en el
lugar de los hechos y cuerpo de la víctima, ni el número de impactos de bala en el
vehículo que trasladaba a Eduardo Landaeta, inconsistencias que fueron
argumentadas en la acusación fiscal (supra párr. 195);
e) con base en la prueba aportada durante el proceso ante la Corte, no se desprende
que el Estado haya llevado a cabo una investigación seria y detallada en relación
con el esclarecimiento de la presunta participación de los sujetos encapuchados que
338
Cfr. Acta de inspección técnica policial de 16 de abril de 2004 (anexos a la contestación, folio 7531).
La solicitud sobre si el armamento utilizado por los agentes policiales que trasladaron a Eduardo Landaeta era de
calibre 7.65 mm fue respondida de manera negativa.
340
Cfr. Auto emitido por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del estado de Aragua de 30 de octubre de
2003 (anexos a la contestación, folios 7347 a 7348), y Oficio No. 05-FT-MCM-2109-06 emitido por la Fiscalía para el
Régimen Procesal Transitorio del estado de Aragua de 29 de abril de 2006 (anexos a la contestación, folio 7825).
341
Cfr. Auto emitido por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del estado de Aragua de 30 de octubre de
2003 (anexos a la contestación, folios 7347 a 7348), y Oficio No. 05-FT-0188-08 emitido por la Fiscalía para el Régimen
Procesal Transitorio del estado de Aragua de 18 de abril de 2008 (anexos a la contestación, folios 8017 a 8021).
342
Cfr. Solicitudes de ampliación del Protocolo de Autopsia al cadáver de Eduardo Landaeta de 22 y 25 de mayo de
2006 (anexos a la contestación, folios 7832 a 7833).
343
Cfr. Acta de Exhumación del cadáver de Eduardo Landaeta de 28 de septiembre de 2006 (anexos a la
contestación, folios 7910 a 7913).
344
Declaración del perito José Pablo Baraybar de 29 de enero de 2014 (expediente de fondo, folios 838 a 839 y
842).
345
Cfr. Escrito presentado por Ignacio Landaeta solicitando la realización de diligencias judiciales s/f (expediente de
anexos a la contestación, folio 7551).
346
La Fiscalía solicitó la experticia hematológica de los tres proyectiles recuperados del cuerpo de Eduardo Landaeta
en dos oportunidades, sin embargo, dichas solicitudes no fueron respondidas. Cfr. Oficio de la Fiscalía para el Régimen
Procesal Transitorio de 23 de noviembre de 2005 (anexos a la contestación, folio 7809), y Oficio reiterativo de dicho
pedido de 19 de junio de 2006 (anexos a la contestación, folio 7842).
339
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