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275. La Corte concluye que con respecto a las investigaciones y el proceso penal incoado
por la muerte de Eduardo Landaeta, el Estado no llevó a cabo una averiguación diligente
debido a falencias durante la recolección de pruebas, las cuales implicaron la actuación de
diligencias de importancia más de ocho años después de sucedidos los hechos. Asimismo,
el Tribunal concluye que el Estado no siguió líneas conjuntas de investigación en relación
con la muerte de Igmar Landaeta, a pesar de los indicios de conexidad existentes entre
ambas muertes. De igual manera, este Tribunal considera que el proceso penal presentó
serios retrasos procesales e irregularidades destacadas por las propias autoridades
internas, por lo que no se ha llevado a cabo en un plazo razonable, con el fin de esclarecer
los hechos y sancionar a los responsables. Finalmente, la Corte concluye que el Estado no
llevó a cabo ningún tipo de averiguación en virtud de la detención ilegal y arbitraria de
Eduardo Landaeta ni por los indicios de tortura durante su detención. En consecuencia, este
Tribunal considera que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los
derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio
de los familiares de Eduardo Landaeta (infra párr. 294).
VII-4
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
276. La Comisión alegó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral
contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de los familiares de los hermanos Landaeta Mejías, en virtud del
sufrimiento y angustia producidos por las actuaciones poco efectivas y omisiones de las
autoridades internas frente a las ejecuciones extrajudiciales de sus seres queridos. La
Comisión aseguró que la forma como se dieron los hechos y la impunidad imperante, han
afectado tanto psíquica como moralmente a los familiares, debido al profundo sufrimiento y
al cambio radical en sus vidas. No obstante, los esfuerzos por alcanzar justicia y determinar
el esclarecimiento de los hechos, las transgresiones continúan en la impunidad, situación
que los mantiene en un constante estado de frustración, tristeza e impotencia. A efectos de
determinar la vulneración a la integridad psíquica y moral de los familiares, la Comisión
consideró el profundo sufrimiento por las amenazas y posterior ejecución extrajudicial de
lgmar y EduardoLandaeta Mejías, con un mes y medio de diferencia, sumado a la angustia
que debieron sentir al prever el destino de Eduardo una vez fue detenido e incomunicado,
tomando en cuenta las amenazas previas y la muerte de su hermano.
277. Por su parte los representantes coincidieron en que el Estado violó el derecho
consagrado en el artículo 5.1. de la Convención por las afectaciones “psíquicas y morales”
(de los familiares, producto de la detención ilegal de Eduardo y las muertes de éste último
y su hermano Igmar, ambos de apellidos Landaeta Mejías. Los representantes hicieron
mención de los factores que generaron “sufrimiento, angustia, inseguridad, frustración e
impotencia” en sus familiares, a saber: la omisión de las autoridades públicas de efectuar
una investigación profunda y diligente, los recursos inefectivos para satisfacer sus
pretensiones, la ausencia de una versión oficial de los hechos y la falta de sanción para los
responsables a pesar de los 16 años transcurridos. Según los representantes, todo ello ha
impedido “sanar las heridas causadas por la muerte de Igmar y Eduardo”, resaltando el
sufrimiento de los padres durante la detención del último, quienes no recibieron la
“atención e información debida por parte de los organismos estatales y sus agentes”,
acerca del lugar de localización o el momento en que éste sería trasladado. Los
representantes señalaron que los hechos han dañado las relaciones afectivas, “sociales y
laborales” de los familiares de los hermanos Landaeta, alterando con ello “su dinámica y
proyectos de vida”. Asimismo, resaltaron algunos de los sufrimientos padecidos de manera
particular, como el trauma sufrido por la madre de los hermanos Landaeta, el desgaste
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