29
107. El 17 de julio de 2004 la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud de la
inexistencia de elementos de convicción suficientes que permitieran imputarles a los
agentes policiales investigados la comisión del asesinato de Eduardo Landaeta 132. Con
fundamento en lo anterior, el 25 de agosto de 2004 Ignacio Landaeta presentó un escrito
de observaciones a la solicitud de sobreseimiento, en el cual indicó que varios elementos de
convicción no fueron tomados en cuenta por la Fiscalía y solicitó la realización de nuevas
diligencias 133. El 9 de noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en
Función de Control N° 04 (en adelante “el Tribunal de Primera Instancia”) resolvió denegar
la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía en virtud de que no se habían
agotado las diligencias propias de la actividad de investigación 134.
108. El 13 de julio de 2005 la Fiscalía Superior del estado de Aragua acordó remitir la
causa a otro Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a fin de que
prosiguiera la investigación o, en su defecto, dictara el acto conclusivo correspondiente 135.
109. Durante el transcurso de los meses de septiembre de 2005 a junio de 2006, la
Fiscalía realizó diversas solicitudes a efectos de recabar prueba, entre las que destacan la
solicitud del libro de novedades de 29 de diciembre de 1996 de la Comisaría de San Carlos,
la solicitud de información respecto del armamento que portaban los agentes policiales
investigados; la realización de una experticia de trayectoria de balística, y la ampliación del
protocolo de autopsia 136.
110. El 3 de julio de 2006 la Fiscalía solicitó la exhumación del cadáver de Eduardo
Landaeta, con la finalidad de extraer un proyectil que supuestamente se encontraba alojado
en el cuerpo de la víctima. La exhumación fue realizada el 9 de agosto de 2006, pero el
cuerpo no presentaba vísceras, la cuales se presumen fueron extraídas en la funeraria para
los actos velatorios. A pesar de lo anterior, según declaraciones de uno de los sepultureros,
al momento en que se encontraba botando los desperdicios del ataúd encontró una bala
que le entregó a Ignacio Landaeta el 1 de noviembre de 2006. El señor Landaeta Muñoz
consignó el proyectil a la Fiscalía para que luego esta lo remitiera al Departamento
Criminalístico de la Delegación Estadal de Aragua con el fin de que se le realizara un
reconocimiento legal y hermatológico. No obstante, no fue posible realizar las pruebas
requeridas en virtud de que el proyectil presentaba residuos de cemento 137.
de 2004 (anexos a la contestación, folio 7574); acta de inspección técnica policial de 16 de abril de 2004 (anexos a la
contestación, folio 7531); oficio de la Sub-Delegación de Mariño de 16 de abril de 2004 (anexos a la contestación, folio
7410), y Oficio del Centro Médico Maracay de 28 de mayo de 2004 (anexos a la contestación, folio 7413).
132
Cfr. Solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía de 17 de julio de 2004 (anexos a la contestación, folios 7582 y 7622
y 7623).
133
Entre otros; 1) reconstrucción de los hechos; 2) motivos por los cuales el cuerpo de Eduardo Landaeta
presentaba desprendimiento parcial de piel de glúteo derecho con igual características en ambos codos, marcas
circulares en las muñecas de ambas manos y esquimosis en el labio inferior; 3) experticia balística de las tres balas
extraídas del cuerpo de Eduardo Landaeta, y 4) determinar si realmente el vehículo donde trasladaban a Eduardo
Landaeta presentó perforaciones de bala en el asiento trasero o en la parte interna de las puertas traseras. Cfr. Escrito de
observaciones a la solicitud de sobreseimiento de 25 de agosto de 2004 (anexos a la contestación, folios 7679 a 7688).
134
Cfr. Resolución del Tribunal de Primera Instancia de 9 de noviembre de 2004 (anexos a la contestación, folios
7706 y 7707).
135
Cfr. Decisión de la Fiscalía Superior del estado de Aragua de 13 de julio de 2005 (anexos a la contestación, folios
7758 y 7786).
136
Cfr. Oficio de la Fiscalía de 21 de noviembre de 2005 (anexos a la contestación, folio 7805); Oficio de la Fiscalía
de 21 de noviembre de 2005 (anexos a la contestación, folio 7807); Oficio de la Fiscalía de 29 de abril de 2006 (anexos a
la contestación, folio 7825), y Oficio de la Fiscalía de 29 de abril de 2006 (anexos a la contestación, folio 7826).
137
Cfr. Solicitud de exhumación de 3 de julio de 2006 (anexos a la contestación, folio 7861 y 7832); acta de
exhumación de 9 de agosto de 2006 (anexos a la contestación, folio 7877); declaración de Jesús Delfín Martínez de 12
de diciembre de 2006 (anexos a la contestación, folio 7926), y escrito de Ignacio Landaeta de 1 de noviembre de 2006
(anexos a la contestación, folio 7921), oficio de la Fiscalía de 2 de noviembre de 2006 (anexos a la contestación, folio
7923), e informe de 17 de mayo de 2007 (anexos a la contestación, folio 7974 y 7975).
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