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para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 150 (en adelante, “Principios sobre el
uso de la fuerza” y “Código de conducta”, respectivamente). Sobre esa base, como fue
sostenido por este Tribunal en el caso Nadege Dorzema Vs. República Dominicana 151, la
Corte analizará el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado tomando en cuenta tres
momentos fundamentales 152: a) las acciones preventivas; b) las acciones concomitantes a
los hechos, y c) las acciones posteriores a los hechos.
B.1 Acciones preventivas: legalidad y excepcionalidad del uso de la fuerza en
relación con el deber de garantía y las obligaciones de adecuar el derecho
interno
125. De los hechos del caso y de la prueba aportada en el proceso ante la Corte, se verifica
que, para el momento de los hechos, Venezuela no contaba con una legislación que
estableciera los parámetros para el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado. En
este sentido, durante la audiencia pública y como prueba para mejor resolver 153, la Corte
solicitó al Estado el envío de la normativa interna sobre uso de la fuerza por agentes
policiales, al momento de los hechos y en la actualidad. Al respecto, el Estado remitió
legislación posterior al 2006, mas no la vigente al momento de los hechos, a pesar de que
en diversas ocasiones se reiteró dicha solicitud. Por tanto, la Corte no cuenta con
constancia de la existencia de dicha normativa 154.
126. La Corte reitera que tratándose del uso de la fuerza, resulta indispensable que el
Estado: a) cuente con la existencia de un marco jurídico adecuado que regule el uso de la
fuerza y que garantice el derecho a la vida; b) brinde equipamiento apropiado a los
funcionarios a cargo del uso de la fuerza, y c) seleccione, capacite y entrene debidamente a
dichos funcionarios. En particular, sobre el deber de garantía, esta Corte ha establecido con
anterioridad, que existe un deber del Estado de adecuar su legislación nacional y de “vigilar
que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima,
respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción” 155. El Estado
debe ser claro al momento de demarcar las políticas internas tratándose del uso de la
fuerza y buscar estrategias para implementar los Principios sobre empleo de la fuerza y
Código de conducta 156. “En este sentido debe dotar a los agentes de distintos tipos de
150
Cfr. ONU, Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de
cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, y Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
151
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 78.
152
Cfr. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra, Principios No. 5, 6, 7, 11 inciso f), 22 y 23, y Código de
conducta, supra, artículos 1 a 8.
153
Comunicación de Secretaría de 14 de febrero de 2014 (CDH-12.606/083) y Comunicación de Secretaría de 20 de
mayo de 2014 (CDH-12.606/099) (expediente de fondo, folios 951 y 1225, respectivamente).
154
Con base a lo señalado por el informe de la CONAREPOL (supra párr. 51), tampoco se desprende la existencia de
normativa interna en relación con el uso de la fuerza por agentes policiales durante el momento de los hechos. En este
sentido, dicho informe señaló que “En el campo legislativo, los esfuerzos más destacados gira[ron] en torno a los intentos
para modificar la estructura de la policía transformándola en un “Servicio Nacional de Policía” o crear una [P]olicía
[N]acional, tema sobre el que incluso durante el desarrollo del proceso de diagnóstico, la Asamblea Nacional debatió. El
debate no [era] nuevo, ya en 1974 el Ministerio de Interior de entonces preparó el “Proyecto de Ley Orgánica de Policía
Nacional”; en 1976 se presentó otro proyecto denominado “Ley Orgánica de Servicios de Policía Nacional”; en 1987, la
COPRE present[ó] al Congreso una “Ley Orgánica de Policía”, y en 1990 se present[ó] un nuevo proyecto de “Ley
Orgánica de Policía Federal”. A la fecha, con un nuevo marco constitucional que contempla la creación de un cuerpo de
policía nacional, las discusiones permanecen sin que se haya cristalizado ningún proyecto de ley de manera definitiva”. Es
preciso indicar que en el año 2008 se aprobó la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana, mediante la cual se establece el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial.
155
Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra, párr. 66, y Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr.
80.
156
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra, párr. 75, y Caso Nadege Dorzema y otros, supra,
párr. 80.
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