34 armas, municiones y equipos de protección que les permitan adecuar materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que deban intervenir, restringiendo en la mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte” 157. A su vez, el Estado debe realizar capacitaciones a sus agentes con la finalidad de que conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo 158. Lo anterior es aplicable también a las labores de inteligencia y, por tanto, al presente caso 159. 127. En relación con lo anterior, a la luz del artículo 2 de la Convención, la Corte ha señalado que “[e]l deber general [derivado de este artículo] implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías” 160. 128. Siendo que las partes no alegaron la violación del artículo 2 de la Convención Americana, la Corte estima pertinente aplicar el principio iura novit curia, el cual se encuentra sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional, mismo que permite estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en los escritos presentados por las partes, siempre y cuando éstas hayan tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las sustentan 161. En este sentido, la Corte ha utilizado dicho principio, desde su primera sentencia y en diversas oportunidades 162, para declarar la vulneración de derechos que no habían sido directamente alegados por las partes, pero que se desprendían del análisis de los hechos bajo controversia, por cuanto dicho principio autoriza al Tribunal, siempre y 157 No. 2. 158 Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 80, y Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra, Principio Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 127, y Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 81. Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Caso McCann y Otros v. Reino Unido [GS], No. 18984/91. Sentencia de 27 de septiembre de 1995, párr. 151, y Caso Kakoulli v. Turquía, No. 38595/97. Sentencia de 22 de noviembre de 2005, párrs. 109 y 110. 159 En el caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala la Corte concluyó que “[l]as medidas tendientes a controlar las labores de inteligencia deben ser especialmente rigurosas, puesto que, dadas las condiciones de reserva bajo las que se realizan esas actividades, pueden derivar hacia la comisión de violaciones de los derechos humanos. Estos organismos de inteligencia deben, inter alia: a) ser respetuosos, en todo momento de los derechos fundamentales de la personas, y b) estar sujetos al control de las autoridades civiles, incluyendo no solo las de la rama ejecutiva, sino también las de los otros poderes públicos, en lo pertinente”. Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 284. 160 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 175. 161 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 163, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 55. 162 A manera de ejemplo en los siguientes casos, inter alia, se declaró la vulneración de derechos no invocados por las partes, en aplicación del principio iura novit curia: i) en el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras se declaró violación del artículo 1.1 de la Convención; ii) en el caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay se declaró la vulneración del artículo 3 de la Convención Americana; iii) en el caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia se declaró la violación del artículo 11.2 de la Convención; iv) en el caso Bueno Alves Vs. Argentina se declaró la vulneración del artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares del señor Bueno Alves; v) en el caso Kimel Vs. Argentina se declaró la violación del artículo 9 de la Convención Americana; vi) en el caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá se declaró la vulneración del artículo I de la Convención sobre Desaparición Forzada, en relación con el artículo II de dicho instrumento; vii) en el caso Bayarri Vs. Argentina se declaró la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; viii) en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela se declaró la violación del artículo 9 de la Convención Americana; ix) en el caso Vélez Loor Vs. Panamá se declaró la violación del artículo 9 de la Convención Americana, y x) en el caso Furlan y Familiares Vs. Argentina se declaró la violación del artículo 5 del mismo instrumento.

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