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gestación, también experimentó dolor debido a que vivió rodeada de un entorno
caracterizado por el pesar y la incertidumbre por la falta de determinación de la verdad de
los hechos, sumado a los efectos que la ausencia de su padre y la forma de su muerte,
causaron en su vida sentimientos de angustia y sufrimiento 380.
286. Por otro lado, la Corte declaró la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. En
virtud de ello, el Tribunal considera que el grupo familiar en su conjunto ha sufrido
afectaciones derivadas de la ausencia de una investigación completa, diligente y efectiva y
por la falta de acceso a la justicia, lo que agudizó los sentimientos de dolor, impotencia y
angustia 381. En relación con ello, la perita Claudia Carrillo señaló que “la búsqueda de la
verdad y la justicia” 382 por 18 años, se transformó en el proyecto de vida de la familia
Landaeta Mejías.
287. La Corte considera que el desgaste físico y emocional derivado de los hechos y la
búsqueda de la justicia, han causado un impacto negativo en el conjunto familiar,
principalmente en relación con los aspectos económico, social y laboral 383. De igual manera
del expediente ante la Corte se desprende que María Magdalena Mejías Camero e Ignacio
Landaeta se involucraron desde el inicio en las investigaciones, rindiendo declaraciones a
nivel interno. Asimismo, este Tribunal constata que Ignacio Landaeta fue la persona que
participó de manera más activa en el impulso del proceso, a través de las declaraciones
rendidas, los escritos presentados y las múltiples solicitudes de actuación de pruebas y
recusación de algunos operadores de justicia (supra párrs. 263 y 264), por lo que mantuvo
una participación constante ante el sistema judicial nacional y continúa haciéndolo en la
actualidad, ante el sistema interamericano.
288. Finalmente, la Corte toma nota del sufrimiento que se alega vivió el grupo familiar,
por las presuntas amenazas de las que habrían sido víctimas antes de la muerte de los
hermanos Landaeta, así como por la supuesta persecución de Ignacio Landaeta por policías
el día 31 de diciembre de 1996, quienes al decir de los representantes, tenían la orden de
matarlo. Estos acontecimientos incrementaron la tensión y miedo de la familia durante el
periodo posterior a los sucesos, dada la constante búsqueda de justicia ante los tribunales
nacionales e interamericano 384.
289. Por lo tanto, la Corte determina que, la falta del deber de respeto y garantía del
derecho a la vida de Igmar y Eduardo Landaeta, sumado al incumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 4, 5.1 y 7 en relación con el artículo 19 de la Convención en perjuicio de
este último, generaron secuelas a nivel psicológico, personal y emocional; así como la falta
de efectividad de las medidas adoptadas para esclarecer los hechos (artículos 8 y 25 de la
Convención), han provocado en los familiares de los hermanos Landaeta Mejías sufrimiento
y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia, afectando
así su integridad psíquica y moral. En consecuencia, la Corte considera que el Estado es
responsable por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de: María Magdalena Mejías (madre); Ignacio
Landaeta Muñoz (padre): Victoria Eneri y Leydis Rossimar, ambas de apellido Landaeta
380
Los efectos de la muerte de Igmar Landaeta sobre la vida de su hija, que le generaron sentimientos de “ansiedad,
tristeza, irritabilidad y temor” han sido declarados por su madre, Francy Yellut Parra Guzmán, y establecidos por la perita
en su dictamen. Cfr. Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez a favor de Johanyelis Alejandra
Landaeta Parra el 29 de enero de 2014, supra (expediente de fondo, folio 861). Cfr. Inter alia, Caso Contreras y otros,
supra, párr. 122, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), supra, párr. 287.
381
Cfr. Caso Familia Barrios, supra, párr. 310, y Caso Luna López, supra, párr. 212.
382
Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez,de 29 de enero de 2014, supra (expediente de
fondo, folio 861).
383
Cfr. Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez de 29 de enero de 2014, supra
(expediente de fondo, folio 856).
384
Cfr. Informe Pericial Psicológico practicado por Claudia Carrillo Ramírez de 29 de enero de 2014, supra
(expediente de fondo, folio 855).
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