VOTO DISIDENTE DEL JUEZ CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO
Debo apartarme de la decisión de la Corte sobre seis de siete excepciones preliminares
presentadas por el Estado peruano porque creo que guardan una estrecha relación con
la materia del fondo del caso y han debido ser acumuladas a ésta.
Como bien se sabe, para que una petición o comunicación sea admitida por la
Comisión Interamericana, se requiere, según el artículo 46.1. de la Convención,
a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b. que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en
que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión
definitiva. (He subrayado).
Esta regla admite excepciones, entre las cuales es del caso destacar las consagradas
en los artículos 46.2.a. y 46.2.b., las cuales se configuran cuando “no exista en la
legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección
del derecho o derechos que se alega han sido violados”, y cuando “no se haya
permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la
jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos”.
Sentado lo anterior, es pertinente examinar el contenido del litigio iniciado por la
Comisión Interamericana ante la Corte. Para tal efecto, voy a realizar una reseña de
los planteamientos de ese órgano, sin prejuzgar sobre la veracidad o validez de los
mismos.
La Comisión solicita en la demanda que la Corte declare que el Estado peruano ha
violado los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención y, en la exposición de los hechos,
destaca tres tipos de circunstancias:
1o. la detención ilegal y arbitraria de que fue objeto Luis Alberto Cantoral
Benavides;
2o. los procesos a que, desde el 6 de febrero de 1993, se vio sometido Luis
Alberto Cantoral Benavides sin fundamento alguno en el Fuero Privativo Militar y
en el Fuero Común;
3o. el trato cruel y degradante que se le dispensó por parte de los agentes de la
DINCOTE.
(Demanda ante la Corte Interamericana, pg. 3).
Como puede verse, la demanda de la Comisión se orienta a controvertir el conjunto de
actos y omisiones del Estado que van desde la detención de Luis Alberto Cantoral
Benavides hasta la conclusión del segundo proceso penal, el adelantado ante el fuero
ordinario.
Las pretensiones de condena formuladas en la demanda son muy amplias. Se dirigen a
que se declaren violados los siguientes derechos:
A. El derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial...