4 c. En relación con los recursos interpuestos por las partes contra las decisiones judiciales recaídas en los procesos, la respectiva contraparte ha formulado reparos de ilegalidad e impertinencia. d. En esta etapa del proceso no han sido recaudados ni valorados los elementos de prueba que permitan esclarecer debidamente el contenido, la legalidad, la constitucionalidad y la adecuación a la Convención Americana, de las aludidas decisiones judiciales y de los recursos interpuestos contra ellas. Así las cosas, lo que se imponía no era realizar un escrutinio de los procesos penales a los que fue sometido Luis Alberto Cantoral Benavides, en busca de la decisión judicial que habría agotado los recursos de la jurisdicción interna y a partir de la cual habría comenzado a correr el término de caducidad de que trata el artículo 46.1.b. Lo pertinente era acumular esos extremos con las cuestiones de fondo, acogiéndose a las previsiones de los artículos 46.2.a y 46.2.b de la Convención. Y ello por dos órdenes de razones: 1. Porque de haberse configurado las condiciones de inexistencia del debido proceso legal (condiciones cuya comprobación es materia de fondo), el reclamante estaba eximido de la obligación de agotar los recursos internos, y 2. Porque bajo esas condiciones de inexistencia del debido proceso (cuya constatación, insisto, no hay cómo hacer en la fase actual de la tramitación del caso) la identificación por parte de la Corte de la actuación que habría agotado los recursos internos y de la “decisión definitiva” que se habría producido al respecto, está sometida a demasiadas sombras de incertidumbre como para que pueda arribarse por ahora a una determinación que ofrezca seguridad y certeza. En consecuencia, mi voto es el siguiente: 1. Acumular a la materia de fondo la primera, la segunda, la tercera, la cuarta, la sexta y la séptima excepciones preliminares opuestas por el Estado Peruano. 2. Desestimar la quinta excepción preliminar opuesta por el Estado Peruano. 3. Continuar con la tramitación de fondo del caso. Carlos Vicente de Roux Rengifo Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

Seleccionar párrafo de destino3