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c. En relación con los recursos interpuestos por las partes contra las decisiones
judiciales recaídas en los procesos, la respectiva contraparte ha formulado
reparos de ilegalidad e impertinencia.
d. En esta etapa del proceso no han sido recaudados ni valorados los elementos
de prueba que permitan esclarecer debidamente el contenido, la legalidad, la
constitucionalidad y la adecuación a la Convención Americana, de las aludidas
decisiones judiciales y de los recursos interpuestos contra ellas.
Así las cosas, lo que se imponía no era realizar un escrutinio de los procesos penales a
los que fue sometido Luis Alberto Cantoral Benavides, en busca de la decisión judicial
que habría agotado los recursos de la jurisdicción interna y a partir de la cual habría
comenzado a correr el término de caducidad de que trata el artículo 46.1.b. Lo
pertinente era acumular esos extremos con las cuestiones de fondo, acogiéndose a las
previsiones de los artículos 46.2.a y 46.2.b de la Convención. Y ello por dos órdenes de
razones:
1. Porque de haberse configurado las condiciones de inexistencia del debido proceso
legal (condiciones cuya comprobación es materia de fondo), el reclamante estaba
eximido de la obligación de agotar los recursos internos, y
2. Porque bajo esas condiciones de inexistencia del debido proceso (cuya constatación,
insisto, no hay cómo hacer en la fase actual de la tramitación del caso) la identificación
por parte de la Corte de la actuación que habría agotado los recursos internos y de la
“decisión definitiva” que se habría producido al respecto, está sometida a demasiadas
sombras de incertidumbre como para que pueda arribarse por ahora a una
determinación que ofrezca seguridad y certeza.
En consecuencia, mi voto es el siguiente:
1.
Acumular a la materia de fondo la primera, la segunda, la tercera, la cuarta, la
sexta y la séptima excepciones preliminares opuestas por el Estado Peruano.
2.
Desestimar la quinta excepción preliminar opuesta por el Estado Peruano.
3.
Continuar con la tramitación de fondo del caso.
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario