22 81. El 14 de septiembre de 1999 la madre de TGGL solicitó ante el Juzgado Cuarto la reapertura del sumario, con indicación de las pruebas fundamentales que era necesario realizar, incluida la sugerida por los peritos90. 82. El 19 de octubre de 1999 la Fiscalía Cuarta solicitó a la autoridad judicial respectiva la reapertura del sumario a fin de practicar diligencias necesarias para “llegar a precisar la persona responsable” del contagio. Dentro de dichas diligencias se encuentran: i) la ampliación de testimonio del Dr. Pablo Monsalve y la Dra. Edith Orellana, a fin de que indiquen “qué persona o empleado de la Cruz Roja, la noche del 22 de junio de 1998, entrego (…) la sangre o plaqueta” para la transfusión de TGGL; ii) la ampliación del testimonio de la madre de TGGL, de Eulalia Dávalos y Luz Elena Dávalos; iii) declaración de Berta Regalado; y iv) declaración de la conviviente de HS91. 83. El 4 de noviembre de 1999 se dispuso la reapertura del sumario “por el plazo máximo que prevee (sic) la Ley” y se dispuso la práctica de diligencias adicionales, incluidas las mencionadas en el párrafo anterior y un requerimiento a los peritos Vivar y Peralvo para que arribaran a conclusiones92. 84. Ni en la solicitud de la Fiscalía Cuarta de 19 de octubre de 1999, ni en la reapertura del sumario por parte del Juzgado Cuarto el 4 de noviembre de 1999, se hizo referencia a la posibilidad de la realización de la prueba especializada sugerida por los peritos. 85. El 26 de noviembre de 1999 los peritos Juan Peralvo Román y Nardo Vivar Idrovo se dirigieron al Juzgado Cuarto indicando que las pruebas constantes en el proceso “científicamente no permiten determinar de manera inequívoca cuál pudo ser la causa de propagación del VIH”. Reiteraron la sugerencia de la realización de la prueba especializada en los siguientes términos: “al final de nuestro informe nos permitimos sugerir la prueba que científicamente podría ser determinante, secuenciación genética a realizarse en Europa como indicamos en el informe anterior, pero también hemos averiguado que sí se realiza en el Hospital Jackson Memorial de Miami (…) con los resultados de esta prueba, podríamos inclinarnos por una u otra posibilidad”93. 86. El 22 de diciembre de 1999 la madre de TGGL presentó “acusación particular” en contra de Pablo Arturo Monsalve, Edith Alexandra Orellana y Mariana Ramírez94. El 5 de enero de 2000 se dispuso no aceptar a trámite la acusación particular de la madre de TGGL “por cuanto la reapertura del 90 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Solicitud de reapertura del sumario de 14 de septiembre de 1999. Folios 76-78. 91 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Solicitud de reapertura del sumario de 19 de octubre de 1999. Folio 81. 92 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Auto de reapertura del sumario de 4 de noviembre de 1999. Folio no numerado, entre 81 y 82. 93 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Comunicación de los peritos recibida el 26 de noviembre de 1999. Folio 83. 94 Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Acusación particular de la madre de TGGL de 22 de diciembre de 1999. Folio 85.

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